Juzgado de Garantía de Vicuña.

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALFONSO GONZÁLEZ ARDILES

Rol

O-985-2023

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de TANIA CAMILA ALFARO CARVAJAL, cédula de identidad N° 0018823705-3, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en pasaje Pedro Marin 512, población Gina Ancarola, Vicuña. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El 03 de diciembre de 2023, a las 23:00 horas aproximadamente, en un terreno de la escuela Dos, comuna de Vicuña, los imputados Luis González Ardiles y Tania Alfaro Carvajal mantenían en su poder, conociendo o no pudiendo que conocer su origen ilícito, una mochila y un anillo de plata, especies que momentos antes habían sido sustraídos desde el vehículo de propiedad de la víctima Marcelo Navea Osorio el cual estaba estacionado en calle Carrera N° 260, Vicuña” 3) El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de receptación de especies, tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas o sanción que estimó aplicables al caso. 4) Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y la oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal el Tribunal le consultó a la persona imputada si admitía su responsabilidad o si, por el contrario, solicitaba la realización de un juicio, contestando que si la admitía. 5) En ese escenario la defensa indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, por lo que se limitó a hacer alegaciones para la determinación y aplicación de la pena. 6) Por último, y conforme el inciso final del artículo 395 del Código Procesal Penal ya citado, fueron incorporados por los intervinientes antecede

Fundamentos

CONSIDERANDO: 7) Que al existir admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el tribunal debe dictar sentencia inmediata, debiendo permitir a los intervinientes la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. Código: RJXGXLVWXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8) Ahora bien, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de receptación de especies, tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas respecto de las cuales se admitió responsabilidad reúnen todos los elementos típicos de aquél. 9) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos permite atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 15 N°1 del Código Penal. 10) Por su parte, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la fundamental ayuda que supone su admisión de responsabilidad, la que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 11) Así las cosas, en consideración a las penas asignadas al delito, al grado de desarrollo del mismo, a las reglas y/o criterios de determinación de la pena en concreto según la legislación aplicable al caso, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se regulará el quantum de la pena o sanción a aplicar según se expresará en lo resolutivo. 12) En lo pertinente, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. 13) Por su parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se abonará a la pena a aplicar todo el tiempo de privación de libertad por fracciones superiores a 12 horas que conste en la carpeta judicial, según se dirá en lo resolutivo. 14) En cuanto a la forma de cumplimiento, y considerando la extensión de la pena corporal que se ha determinado, la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas con diez o cinco años de anterioridad, respectivamente; su conducta anterior y posterior al hecho punible, y estimando que por la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito es posible presumir que no volverá a delinquir, se cumplen todos los requisitos contemplados en el artículo 4 de la ley 18.216 que hacen innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena, por lo que se sustituirá la pena privativa de libertad por la de remisión condicional en la forma que se expresará en lo resolutivo. Código: RJXGXLVWXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15) Finalmente, a pesar de que conforme con el artículo 47 del Código P

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 456 bis A del Código Penal; en los artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a TANIA CAMILA ALFARO CARVAJAL, cédula de identidad N° 0018823705-3, a la(s) pena(s) de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2/3 de unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de receptación de especies, tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal, hechos ocurridos el día 03 de diciembre de 2023 en la comuna de Vicuña. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la pena de REMISION CONDICIONAL durante el lapso de 1 AÑO, quedando sujeta a las siguientes condiciones: a. Residencia obligada en la ciudad de Vicuña, la que podrá ser cambiada en casos especiales según calificación de Gendarmería de Chile. b. Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile a través del Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio, en la forma que precisa el respectivo reglamento. c. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si carece de medios conocidos y honestos de subsistencia y no posee la calidad de estudiante. III. Que SE LE TENDRÁ(N) POR CUMPLIDA(

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Vicuña, a quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de TANIA CAMILA ALFARO CARVAJAL, cédula de identidad N° 0018823705-3, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en pasaje Pedro Marin 512, población Gin

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