Juzgado de Garantía de Los Angeles.

ROBERTO IGNACIO GILARDI ZURITA C/ JEAN FRANCO ORELLANA PÉREZ

Rol

O-4560-2023

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en el 1°, 11 número 9, 15, 67, 68, 70, 456 bis a) del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 1º de la ley 18.216, se declara; I. Que se condena a JORDÁN BASTIÁN EDUARDO ITURRA PÉREZ RUN N° 20.012.401-4 ya individualizado como autor del delito consumado de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal cometido en la jurisdicción de este Tribunal con fecha 24 de mayo de 2023, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa un tercio de unidad tributaria mensual, más Código: DGCXLBRXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://cloud.pjud.cl/index.php/s/yuXvGijz1eE27Qz las accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que no concurriendo los requisitos para el cumplimiento de la sanción privativa de libertad conforme a las penas sustitutivas que establece el legislador en la Ley 18.216, el cumplimiento de la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, es de carácter efectivo, sin abonos a considerar para tales efectos. III.- Que la pena de multa un tercio unidad tributaria mensual se suspende hasta el cumplimiento efectivo del sentenciado de la pena privativa de libertad que se encuentra purgando actualmente, así como también la pena privativa libertad impuesta en esta tramitación, ofíciese a Gendarmería de Chile a fin de que informe a este tribunal en la oportunidad procesal pertinente cuando el imputado haya dado cumplimiento efectivo a ambas sanciones privativas de libertad, a fin de que se exija el cumplimiento de dicha pena de multa. IV-Que no se condenan costas al sentenciado atendida la admisión de responsabilidad penal y ahorrado recursos al estado con la no realización del juicio oral efectivo. Los intervinientes se entienden personalmente notificados de la sentencia definitiva pronunciada por este tribunal Dese cumplimiento a lo dispuesto en

Fallo

Por estas consideración y visto además lo dispuesto en el 1°, 11 número 9, 15, 67, 68, 70, 456 bis a) del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 1º de la ley 18.216, se declara; I. Que se condena a JORDÁN BASTIÁN EDUARDO ITURRA PÉREZ RUN N° 20.012.401-4 ya individualizado como autor del delito consumado de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal cometido en la jurisdicción de este Tribunal con fecha 24 de mayo de 2023, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa un tercio de unidad tributaria mensual, más Código: DGCXLBRXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://cloud.pjud.cl/index.php/s/yuXvGijz1eE27Qz las accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que no concurriendo los requisitos para el cumplimiento de la sanción privativa de libertad conforme a las penas sustitutivas que establece el legislador en la Ley 18.216, el cumplimiento de la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, es de carácter efectivo, sin abonos a considerar para tales efectos. III.- Que la pena de multa un tercio unidad tributaria mensual se suspende hasta el cumplimiento efectivo del sentenciado de la pena privativa de libertad que se encuentra purgando actualmente, así como también la pena privativa libertad impuesta en esta tramitación, ofíciese a Gendarmería de Chile a fin de que informe a e

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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Los Angeles., quince de febrero de dos mil veinticuatro Magistrado MAY-LIN CECILIA WONG PARRA Fiscal RODRIGO ANTONIO DURÁN FUICA Defensor NELLY DÍAZ CATRILEO Hora inicio 11:37AM Hora termino 12:10PM Sala Sala 4 (audiencia video conferencia) Tribunal Juzgado de Garantía de Los Angeles. Acta nem RUC 2300570163-5 RIT 4560 – 2023 Re

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