FUENTEALBA/CENTRO RADIOLÓGICO Y ODONTOLÓGICO VALCOR LIMITADA
Rol
O-937-2021
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, reconociendo que ingresó la demandante a prestar servicios el 1 de abril de 2019 con contrato indefinido, como “asistente de servicios técnicos”, pasando luego a ocupar el cargo de “jefa supervisora de áreas técnicas y radiológicas”, desarrollando servicios en General Velásquez 890 oficina 304, Antofagasta, en jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado, con remuneración de $385.375.- más gratificación legal y otros emolumentos que entiende no deberían considerarse, además de haberse puesto término el 06 de mayo 2021 al contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, fundamentada en Agrega que la demandante dependía de Gonzalo Varela Alegre, era una empresa de 5 trabajadores, existía comunicación fluida, con el administrador y un administrativo, y venía haciendo uso de licencia médica con anterioridad, desde el 21 de abril 2021 aproximadamente, las que informaba a las direcciones valcor.adm@gmail.com y gvareladent@gmail.com, enviando el 02 de mayo un correo al administrativo Rodrigo Alfaro para solicitar suspensión laboral durante dicho mes, lo que no fue concedido, debiendo presentarse el 3 de mayo en adelante, pero faltando a sus labores entre el 3 y 6, desconociéndose los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Karla Camila Fuentealba Guim, cédula de identidad 17.021.041-7, representada por la abogada María Fernanda Sánchez Vieyra, cédula de identidad N°16.368.053-K, ambas domiciliadas en Avenida Las Condes N°11.380, Oficina 91, Vitacura, quien demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de CENTRO RADIOLOGICO Y ODONTOLOGICO VALCOR LTDA. (VARELA Y VARELA LTDA.), Persona Jurídica de su giro, RUT N°76.318.159-6, representada legalmente por don Gonzalo Antonio Varela Alegre, C.I N°16.549.228-5, o quien haga las veces de tal según lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en General Velásquez N°890, oficina 304, ciudad de Antofagasta. Para fundar la demanda señala que la relación se inició el 1 de abril del año 2018, a plazo fijo, modificado por el anexo de 1 de octubre del año 2018 a indefinido, como “Jefa Supervisora de Áreas Técnicas y Radiológicas”, con jornada de lunes a viernes de 09:30 a 19:30 horas y sábado de 09:00 a 14:00 horas, de forma rotativa en dos sucursales ubicadas en General Velásquez N°890, oficina 304 (Sucursal Carrera) y en Manuel Antonio Matta N°2095, oficina 506 (Sucursal Miscanti), con remuneración de $691.719.- conforme remuneración de marzo, último mes íntegramente trabajado. Agrega que el 12 de marzo de 2019 se suscribió finiquito por la causal de necesidades de la empresa, pero continuó trabajando, suscribiéndose nuevo contrato el 1 de abril de 2019, utilizándose solo para acortar la extensión del contrato, emitiendo boletas entre el finiquito y el nuevo contrato. Respecto el despido, alude que el 6 de mayo de 2021 se le comunica por carta certificada que llega al domicilio el día 12 de mayo, el poner término al contrato por el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por no haberse presentado desde el 3 de mayo de 2021 hasta el día 6 de mayo de 2021, controvirtiendo la causal invocada ya que se encontraba con licencia médica los días señalados, situación que fue informada a su jefatura directa, teniendo la carta un error formal grave al señalar como causal el artículo 161, inciso 3 del Código del Trabajo. Solicita que se declare la existencia de un despido indebido, condenándose al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por $691.719.-, indemnización por 3 años de servicios por $2.075.157.-, recargo del 80% por $1.660.125.-, más intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado Iddo Ornan Rivera Cadillo, contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, niega los hechos señalados en la demanda, reconociendo que ingresó la demandante a prestar servicios el 1 de abril de 2019 con contrato indefinido, como “asistente de servicios técnicos”, pasando luego a ocupar el cargo de “jefa supervisora de áreas técnicas y radiológicas”, desarrollando servicios en General Velásquez 890 oficina 304, Antofagasta, en jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes
Fallo
por tanto interrupción del a relación laboral en ningún momento, por lo que el finiquito no tiene sus efectos por no haberse puesto término en los hechos a la relación laboral entre las partes, por lo que como se señaló deberá considerarse como fecha de inicio de la relación el 1 de abril de 2018. QUINTO: Que respecto del despido, se ha incorporado la carta de despido de fecha 6 de mayo de 2021 donde se fundamenta en el hecho de no haber concurrido a sus labores desde el lunes 3 de mayo hasta el 6 de mayo de 2021, ausencia que es reconocida por la demandante, sin perjuicio de entender que se encontraba justificada. A fin de acreditar la trabajadora que se encontraba justificada para ausentarse los días indicados, y que, por ende, la causal no le era aplicable, incorpora comprobante de licencia médica emitida con fecha 4 de mayo de 2021, con reposo desde el 3 de mayo de 2021 hasta el 14 de mayo de 2021, por lo que se tiene por acreditada dicha circunstancia. SEXTO: Que conforme la jurisprudencia de nuestra Excelentísima Corte Suprema, en sentencia rol 43976-2020 de 19 de enero de 2022, se unifica jurisprudencia en el sentido de que la ausencia no se deba a un motivo o razón suficiente, siendo una causa razonable o aceptable, no configurándose la causal, por tanto, si la ausencia está justificada, no exigiéndose que se dé aviso de la ausencia, por tanto no se puede exigir dicho aviso, reiterando lo que se había venido señalando en cuanto a que el hacer entrega de la licencia
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Karla Camila Fuentealba Guim, cédula de identidad 17.021.041-7, representada por la abogada María Fernanda Sánchez Vieyra, cédula de identidad N°16.368.053-K, ambas domiciliadas en Avenida Las Condes N°11.380, Oficina 91, Vitacura, quien demanda por despido indebido y cobro de prestaciones
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