ABARCA CON SÁNCHEZ
Rol
O-245-2021
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la configuran. Requisitos que no se cumplieron. Afirma que el despido es imperfecto desde el punto de vista formal, y en el fondo y señala que vulnera lo consagrado en la norma invocada, por cuanto impide conocer al trabajador las razones de su despido, inhibiendo así una posible defensa. Sigue señalando que este razonamiento, incorrecto, a la luz de los principios inspiradores y que dan origen al derecho laboral, no sólo carece de asidero en la lógica jurídica, sino que además lo hace inadmisible desde el punto de vista normativo. Indica que es por ello que el artículo 168 del Código del Trabajo, sanciona esta clase de despidos de manera económica, estableciendo un incremento en la indemnización por años de servicios a pagar. El caso descrito, no sólo no cumple con los requisitos formales del despido, sino que tampoco equipara a los de fondo. Sigue señalando que las prestaciones que se reclaman son las siguientes: a) Que se declara que el despido que sufrió con fecha 10 de enero del año 2021, es injustificado y carente de causa. En consecuencia, se condene al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones. b) La indemnización por años de servicios, equivalente a seis años de trabajo, desde el primero de junio del año 2015, hasta el 10 de enero del año 2021, equivalente a la suma de 4.439.796 pesos. c) Aumento indicado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, en un 50% respecto de la indemnización por años de servicios, equivalentes a $2.219.898.-. d) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a $739.966.-. e) Feriado legal proporcional, por la suma de $434.853.-, equivalentes a 17,6 días. f) Remuneración del mes de enero, equivalente a 10 días, equivalente a $246.655.-. g) Costas de la causa. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda ordinaria laboral por nulidad de despido, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, declarando que el despido de que fue objeto es injustificado, condenando al dem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 245-2021 don LUIS HUMBERTO ABARCA ESPINOZA, trabajador, domiciliado para estos efectos en Astorga 389, comuna de Rancagua, interpone demanda del trabajo en contra de su ex doña DECSI DE LAS MERCEDES SÁNCHEZ SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad N.º 11.950.308-6. ignoro profesión u oficio, con domicilio en Avenida Ignacio Carrera Pinto N.º 370, Sector el Almendro, comuna de Coltauco.- SEGUNDO: Que, funda su demanda, en síntesis en las siguientes consideraciones: Que el 1 de junio del año 2015, fue contratado por la demandada en calidad de chofer de camiones o vehículos de carga en aquellos que el empleador me asignase. Indica que la empresa demandada tiene por objeto el transporte de productos, mercaderías e insumos. Afirma que atendida la naturaleza de los servicios contratados el lugar de prestación de los servicios era todo el territorio de Chile. Sigue señalando que en la cláusula cuarta se especificó el tipo de función que debía prestar como chofer, indicándose que esta consiste en la conducción, mantenimiento y reparación por desperfectos menores del vehículo que se me asignase. La jornada de trabajo era de 180 horas mensuales, distribuidas de Lunes a Domingo, con derecho a un descanso ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. Sigue señalando que había prohibición de manejar más de cinco horas seguidas, debiendo tener dos horas de descanso luego de ellas. La remuneración pactada era de un sueldo base de $225.000.-, equivalente al mínimo legal de la época, y un concepto de 20.000 horas por concepto de horas de espera de carga. Afirma que la remuneración se pagaba de manera mensual, por mes vencido, en dinero efectivo y de curso legal. Junto con ello había pactado un viático diario equivalente a $7.500 .-, que se pagaba en caso que el viaje se efectúe por un período superior a 24 horas, y en caso que el viaje no supere dicha cantidad de horas, se pagara sólo un 50%de la cantidad indicada. Expresa que con fecha 10 de enero del año 2021, se procede a despedirlo, sin expresión de causa y de manera verbal y afirma que hasta ese día no conoce el motivo por el cual podría haber sido exonerado de su empleo. Continua afirmando que al momento de su despido, no se le pagó indemnización legal alguna, y se le adeuda aún hoy, la remuneración proporcional de los primeros 10 días del mes de enero. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se debe considerar que su remuneración está compuesta por un ítem fijo y uno variable, de manera que se deberá considerar el promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados, anteriores al despido, lo que otorga un total de $ 739.966.-. Indica que durante todo el período trabajado no se le pagó gratificación legal, de manera que, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, la empresa demandante adeuda este ítem. Sigue señalando que el despido requiere la comunicación escrita por parte del empleador al tr
Fallo
se declara que el despido que sufrió con fecha 10 de enero del año 2021, es injustificado y carente de causa. En consecuencia, se condene al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones. b) La indemnización por años de servicios, equivalente a seis años de trabajo, desde el primero de junio del año 2015, hasta el 10 de enero del año 2021, equivalente a la suma de 4.439.796 pesos. c) Aumento indicado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, en un 50% respecto de la indemnización por años de servicios, equivalentes a $2.219.898.-. d) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a $739.966.-. e) Feriado legal proporcional, por la suma de $434.853.-, equivalentes a 17,6 días. f) Remuneración del mes de enero, equivalente a 10 días, equivalente a $246.655.-. g) Costas de la causa. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda ordinaria laboral por nulidad de despido, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, declarando que el despido de que fue objeto es injustificado, condenando al demandado, en consecuencia, al pago de todas las prestaciones ya señaladas y especificadas en la presentación o lo que estime en justicia, más los intereses y reajustes legales, con expresa condenación en costas.- TERCERO: Que, encontrándose debidamente notificada la demandada contesta señalando en síntesis: Que su representada, en cuanto persona natural, tiene giro como transportista y en dicha condición contrato al actor para que se desempeñara
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Rancagua veinticinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 245-2021 don LUIS HUMBERTO ABARCA ESPINOZA, trabajador, domiciliado para estos efectos en Astorga 389, comuna de Rancagua, interpone demanda del trabajo en contra de su ex doña DECSI DE LAS MERCEDES SÁNCHEZ SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad N.º 11.950.308-6. ignoro profesión u oficio,
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