MP C/ FERNANDO ANDRÉS ERAZO BASTÍAS
Rol
O-19-2024
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 07/01/2024, a las 16:35 hrs. aprox., el imputado Fernando Erazo Bastías, condujo por Av. Costanera, hasta llegar frente al N° 610, Pichilemu; el vehículo PPU: BGLX-51, conducción que realizó sin perjuicio de mantener su licencia suspendida por el lapso de dos años, desde el día 11/03/2022, momento en que se le condenó a dicha sanción, dentro de otras sanciones, en la causa RIT 943-2021 del Juzgado de Garantía de Peralillo. De esta circunstancia se percató personal de carabineros, quien realizó una fiscalización al vehículo conducido por Fernando Erazo. A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen el delito de conducir con licencia suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Al imputado le perjudica la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N°15, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 209 de la Ley 18.290; y artículo 1, 7 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I).- Que se condena a FERNANDO ANDRÉS ERAZO BASTÍAS, C.I. 0016115561-6, domiciliado en San Isidro Norte, Sector La Bomba S/N, Peralillo., a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de conducir con licencia suspendida, previsto y san
Fallo
se declara: I).- Que se condena a FERNANDO ANDRÉS ERAZO BASTÍAS, C.I. 0016115561-6, domiciliado en San Isidro Norte, Sector La Bomba S/N, Peralillo., a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de conducir con licencia suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 07 de enero de 2024, en la comuna de Pichilemu. Código: QBXLXLTVLWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl II).- La multa impuesta precedentemente se tiene por pagada con el tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa, esto el 08 de enero de 2024. III).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 7 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo someterse a encierro en su domicilio ubicado en San Isidro Norte, Sector La Bomba S/N, Peralillo, a partir de las 22:00 horas de cada día y hasta las 06:00 horas del día siguiente. IV).- Teniendo
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 07/01/2024
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