Juzgado de Garantía de Ancud.

MP C/ GASTÓN EDUARDO OSORIO VIDAL

Rol

O-1356-2023

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Ancud, 15 de febrero de 2024. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 49, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal; artículo 193 y 110 de la Ley N° 18.290, disposiciones de la Ley N°18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que GASTÓN EDUARDO OSORIO VIDAL, cédula de identidad N° 16.779.246-4, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE 1/3 UTM, suspensión de licencia de conducir por el plazo de 9 MESES, todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR de la falta de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES, previsto sancionado en los artículos Código: MSWQXLKXBKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 193 y 110 de la Ley N° 18.290 en grado de CONSUMADO, por el hecho ocurrido el día 19 de noviembre de 2023, en la comuna de Ancud. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que respecto a la pena de multa, en virtud de lo dispuesto en el art. 49 del código penal, se tendrá ésta por satisfecha por el mayor tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo de estos hechos en la presente causa. IV.- Que, en relación a la pena de suspensión de la licencia de conducir del imputado por 9 MESES, se ordena oficiar al Juzgado de Policía Local de Quemchi, a fin de informar el actual paradero de la licencia de conducir del imputado, debiendo informar a este Juzgado de garantía al respecto; igualmente ofíciese al Departamento de Tránsito de la Ilustre Dese cumplimiento en su oportunidad con lo

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 49, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal; artículo 193 y 110 de la Ley N° 18.290, disposiciones de la Ley N°18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que GASTÓN EDUARDO OSORIO VIDAL, cédula de identidad N° 16.779.246-4, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE 1/3 UTM, suspensión de licencia de conducir por el plazo de 9 MESES, todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR de la falta de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES, previsto sancionado en los artículos Código: MSWQXLKXBKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 193 y 110 de la Ley N° 18.290 en grado de CONSUMADO, por el hecho ocurrido el día 19 de noviembre de 2023, en la comuna de Ancud. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que respecto a la pena de multa, en virtud de lo dispuesto en el art. 49 del código penal, se tendrá ésta por satisfecha por el mayor tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo de estos hechos en la presente causa. IV.- Que, en relación a la pena de suspensión de la licencia de conducir del imputa

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Ancud., quince de febrero de dos mil veinticuatro Magistrado FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA Fiscal PILAR WERNER SANCHEZ Defensor FILIPPO CORVALAN FIGUEROA Delito CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. Hora inicio 10:09AM Hora termino 10:26AM Sala Sala 1 Tribunal

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