Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GALLARDO/ATENTO CHILE S.A.

Rol

T-508-2019

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

hechos expuestos corresponden a conductas suyas que claramente configuran la causal invocada. Asimismo, le indicamos que sus cotizaciones previsionales y de salud se encuentran debidamente declaradas y pagadas en AFP ´PROVIDA y FONOSA (sic) respectivamente, según copias adjuntas. Por último, le comunicamos que, para efectos e firma y el pago del finiquito de trabajo, una vez cumplidos los diez días hábiles contados desde la fecha del término de la relación laboral, se debe acercar a la sucursal donde prestaba servicios en la cual le indicarán lugar y horario para retirar y firmar el respectivo documento. Le saluda atentamente, Valeria Ibarra Palestro Gerente Senior de RR.HH. Atento Chile S.A.” Señala que la carta de despido transcrita se basa en tres premisas principales, de las cuales se pretende hacerle responsable: 1.- El alta, esto es, crear un número nuevo de un prepago. 2.- La asociación de un equipo IPhone, sin tomar ninguna modalidad de compra (en cuotas o pagado a full) a un número prepago. 3.- Que, el suscrito con dicha operación sacó una ventaja indebida o provecho. Al respecto, precisa cuales son los pasos para la venta de un equipo · Para realizar un recambio de equipo de la empresa se utilizan 2 sistemas · SGU (venta): donde se realiza el cambio de serie y recambio de equipo más la modalidad de compra. · Bodega: en el cual se pide la serie a bodega y que al momento de completar la venta en SGU se genera un número de venta el cual se utiliza para asociar la serie a la venta Señala que, respecto de ambos sistemas, nunca se realizó una capacitación a ningún ejecutivo nuevo. En efecto, indica que solo se les capacitó en un sistema nuevo llamado BELIEVE, ya que, según las jefaturas, este sistema se dejaría de ocupar a fines de 2018, dejando el aprendizaje en base a la mera observación de ejecutivos antiguos. Expresa que para ambos sistemas existen sistemas de ayuda muy antiguos que hablan de casos puntuales. Sostiene que los hechos de que da cuenta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparecen don RODRIGO ALEJANDRO GALLARDO GOMEZ, domiciliado en calle Lago Villarrica Nº 355, departamento N° 525, Viña del Mar, quien deduce denuncia de tutela, por vulneración de derechos fundamentales, en contra de ATENTO CHILE S.A., representada por don CÉSAR BARROS CÁRCAMO, ambos domiciliados en calle SANTO DOMINGO Nº 1725, SANTIAGO y en calle Libertad N° 1410 (esquina de 15 Norte), Viña del Mar. Señala que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 1° de agosto del año 2018, como ejecutivo de ventas. Indica que su lugar de desempeño era en Avenida Libertad N° 1410, Viña del Mar (esquina 15 Norte) y su jornada laboral era de 45 horas semanales, de Lunes a Viernes. De acuerdo a las liquidaciones de sus remuneraciones, hace presente que el promedio de sus remuneraciones, en los tres últimos meses trabajadora para su empleador, ascendía a la suma de $706.510 (setecientos seis mil quinientos diez pesos). Sin embargo, dice que la estructura de sus remuneraciones estaba conformada por un parte fija, que corresponde al sueldo base de $301.000, que corresponde al sueldo mínimo y, el resto en base a comisiones, que se denominaban “Variable Mensual Sucursal”, más bonos de Colación y de Movilización. En cuanto a las comisiones, explica que éstas se calculaban del siguiente modo: Los bonos de colación ascendían $1.800 (mil ochocientos pesos) diarios Los bonos de movilización ascendían $1.800 (mil ochocientos pesos) diarios Expresa que, con fecha 30 de mayo del actual, su empleador le notifica carta de despido, la que en su tenor señala lo siguiente: “SEÑOR (ita) RODRIGO ALEJANDRO GALLARDO GOMEZ RUT 16.414.787-8 LAGO VILLARRICA Nº 355, departamento N° 525 VIÑA DEL MAR VALPARAISO Presente Ref: Comunica Término de Contrato De nuestra consideración: Cumplo con comunicar a Ud. Que la Empresa ha decidido poner término a su Contrato de Trabajo, a contar del día 30 de Mayo de 2019, por la causal contemplada en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo”. Esta determinación se funda en base a que de forma aleatoria y de manera preventiva, se efectúa una revisión de cuentas a los Ejecutivos de la Sucursal Viña del Mar 15 Norte, encontrando gestiones irregulares y fuera de las políticas comerciales vigentes de nuestro cliente MOVISTAR y contrarias al Reglamento Interno de Atento S.A. A raíz de lo anterior, el área de Control Interno de la Empresa, realiza informe Pruebas De Hecho Auditoría Personal Nuevo N° 005/2019, con fecha 28 de Mayo de 2019, por irregularidades en la línea móvil de uso personal del ejecutivo auditado, RODRIGO ALEJANDRO GALLARDO GOMEZ, se concluye que, se auto beneficia con su cuenta ATE.RGALLA, realizando un alta de línea pre-pago a su nombre y asociando un equipo móvil I Phone XR 128gb Black, serie 357357096567972. En el caso de las líneas pre pago, no se pued

Fallo

Se acuerda que la inobservancia de cualquiera de estas obligaciones por parte del Trabajador, constituirá falta grave”. b) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, del cual usted recibió un ejemplar a conformidad y que forma parte de su Contrato de Trabajo, el que señala textualmente como causales de incumplimiento en su capítulo VIII, el artículo 40, letra d): “Cumplir las Políticas, Normas y Procedimientos de carácter general que regulan las actividades de la Empresa”, letra e): “Cumplir con las normas de Ética Profesional y Buenas Prácticas, estipuladas en los procedimientos de la Empresa”, letra g): “Cumplir irrestrictamente con todos los procedimientos de atención y/o ventas establecidas para cada uno de los servicios de nuestros clientes Empresas, que se encuentran operativos en las instalaciones de Atento Chile S.A. y/o sus filiales o en las instalaciones del Cliente”, letra h): “Cumplir con todos los conductos regulares para adquirir, modificar, eliminar, y/o corregir, cualquier servicio y/o producto, descuento, oferta u otros, adquirirlo con alguno de los clientes a los que Atento Chile S.A. y/o sus filiales le presta sus servicios, y por ende poseen una plataforma de atención dentro de la Empresa”. En su capítulo IX, el artículo 44: “Se les informa a todos los trabajadores de la Empresa que se considera como incumplimiento grave realizar directamente en los sistemas de nuestros clientes, ya sea utilizando clave propia, de un tercero o dispon

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VALPARAÍSO, VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparecen don RODRIGO ALEJANDRO GALLARDO GOMEZ, domiciliado en calle Lago Villarrica Nº 355, departamento N° 525, Viña del Mar, quien deduce denuncia de tutela, por vulneración de derechos fundamentales, en contra de ATENTO CHILE S.A., representa

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