CESAR GUSTAVO VEGA CASTRO C/ MAURICIO PEDRO ASTORGA NÚÑEZ
Rol
O-256-2024
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 12 de Diciembre de 2023, a las 17.35 aproximadamente, en circunstancias que los imputados Robert Paul Junior Casanova Alcaide y Mauricio Pedro Astorga Núñez, quienes se encontraban privados de libertad, al interior del módulo 32 del Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en calle Huachalalume S/N, La Serena, fueron sorprendidos por personal de Gendarmería de Chile, manteniendo en su poder, sin estar legal o reglamentariamente autorizado por el referido establecimiento, cada uno, 01 aparato celular de color negro, con su respectiva batería y chip pantalla en mal estado, los que estaban oculto entre sus pertenencias.”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2301377532-K-929-240215-00-04-256-2024 SENTENCIA, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: -K RIT Nº: - DELITO: Tenencia celular en recintos penales. (art. ter C.P.) SENTENCIADOS: ROBERT PAUL JUNIOR CASANOVA ALCAIDE MAURICIO PEDRO ASTORGA NÚÑEZ Código: LWKDXLMZCTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1 3 11 N° 9 14 N° 1 15 Nº 1 24 25 31 49 50, 6 69 70 y 304 ter del Código Penal; 45 47 3 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 3 4 7 11 12 15 15 bis y 37 de la Ley N° 1 .216
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a ROBERT PAUL JUNIOR CASANOVA ALCAIDE, cédula nacional de identidad N° 16.753.362-0 y a MAURICIO PEDRO ASTORGA NÚÑEZ, cédula nacional de identidad N° 17.097.235-K, ambos ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos una pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autores de un delito de tenencia sin autorización de intercomunicadores, teléfonos, parte de ellos, chips telefónicos u otros elementos de teléfonos que permitan comunicarse con el exterior en un establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en esta ciudad, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, el día doce de diciembre del año dos mil veintitrés. II.- Que, conforme a lo razonado en el motivo octavo precedente, no se otorgará a ninguno de los sentenciados pena sustitutiva alguna de cumplimiento alternativo de la pena privativa de libertad, de las establecidas en la Ley N° 1 .216; por lo que deberán cumplir la pena íntegra en forma efectiva, la que se contará desde que se presenten o sean habidos, sin que existan abonos que considerar, según consta en esta carpeta judicial. III.- Que, decreta el comiso de dos teléfonos celulares de color negro con sus baterías y chips, con las pantallas en mal estado, incautados y encontrados en poder de los sentenciad
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, quince de febrero de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Marcial Pérez Torres Defensor Paula Pérez Salinas Imputados Robert Paul Junior Casanova Alcaide, cédula nacional de identidad N° . . - , chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Peragallo Nº 9, Cerro Cordillera, comuna de Va
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