1er Juzgado de Letras de Coronel

ADMINISTRADORA DE NAVES HUMBOLDT LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CORONEL

Rol

I-14-2021

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-14-2021, RUC 21-4-0370457-9, comparece don CRISTIAN GARNHAM PURCELL, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE NAVES HUMBOLDT LTDA., persona jurídica del giro de su razón social, ambos domiciliados para estos efectos en Valparaíso, Esmeralda 940, Piso 10, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coronel, servicio público, representado por don Misael Reyes Meza, funcionario público, ambos domiciliados en Coronel, Manuel Montt N° 802, por haber dictado la Resolución Nº 8521/21/16-2, de fecha 28 de mayo de 2021, notificada el día 14 de junio de 2021, resolución que, en virtud de sus fundamentos, sancionó a su representada por una infracción que no cometió, solicitando a este Tribunal, previo conocimiento de los antecedentes, dejar sin efecto dicha resolución, en lo que a la sanción a que se referiré a continuación respecta. I. CUESTIÓN PREVIA DE CADUCIDAD: Refiere que el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, establece el plazo de caducidad a propósito del procedimiento de reclamación de la resolución que resuelve acerca de una solicitud de reconsideración de multa al señalar que “Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 474 de este Código.”. Ahora bien, en virtud de la Ley N°21.226 publicada con fecha 2 de abril del 2020 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, se determinó, en su artículo 8 inciso tercero, que no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se ent

Fundamentos

motivos cuarto y quinto de este fallo, en lo no pormenorizado, en nada altera lo que se ha venido razonando y sólo se menciona para los efectos procesales pertinentes.

Fallo

Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales debe estar referido a: Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente, o cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, o ante la inexistencia jurídica de la infracción, o cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción”, pero en este caso no se configura, pues la infracción existió, ya que existe certeza que, para el 12.05.2021 la documentación requerida no había sido enviada y/o entregada a la Inspección del Trabajo, a través de la fiscalizadora actuante; por lo que ante la petición de la empresa, se extiende el plazo en un día hábil. Es del caso, que dicho día hábil, que sería el día 13.05.2021, y tampoco se entregó y/o envió dicha documentación, por lo anterior, se cursó la resolución de multa que hoy se reclama. En cuanto al documento acompañado, y citado como “cadena de correos electrónicos” que darían cuenta de la “entrega” de la documentación, específicamente el de fecha 13.05.2021 14:11, hace presente que dicho correo jamás fue recepcionado por doña Nadia Avila Millan, así como tampoco alguno posterior que revelara o diera cuenta del cumplimiento de lo solicitado. Además, examinado el documento (simple) acompañado, se puede advertir que dice “adjunto…”, pero en la “suma” de dicho (supuesto) correo no dice “Dato adjunto” como siempre aparece cuando se adjunta algún documento en un correo electrónico (incluso se individualiza); entonces pa

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Coronel, veinticinco de abril de dos mil veintidós VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-14-2021, RUC 21-4-0370457-9, comparece don CRISTIAN GARNHAM PURCELL, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE NAVES HUMBOLDT LTDA., persona jurídica del giro de su razón social, ambos domiciliados para estos efectos en Valparaíso, Esmeralda 940, Piso 10, y de conform

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