VILLEGAS/ANDES CARGO TRANSPORTES LIMITADA
Rol
O-40-2019
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la aplicación de la causal, ni señala las sumas de dinero que tiene derecho a percibir. Con posterioridad, hizo el reclamo de rigor en la Inspección del Trabajo de Los Andes, llevándose a efecto comparendo de rigor el día 23 de mayo de 2019 en rebeldía del reclamado. Señala que, a la fecha del despido, la demandada no había hecho pago íntegro de sus cotizaciones previsionales, constando lagunas de AFP en el mes de febrero de 2019, AFC en marzo de 2018 y FONASA en mayo de 2019. Además, al no haberse cancelado íntegramente sus remuneraciones, desde que el empleador no le había pagado el denominado bono de producción, existió un largo período en que no se cotizó en forma íntegra por el total de sus remuneraciones. En cuanto a prestaciones adeudadas, indica que ellas consisten en el bono de producción de julio de 2017 a julio de 2019, por un total de $240.000; feriados pendientes de pago por $1.400.455; indemnización por años de servicio por 7 años, por $5.339.082; indemnización sustitutiva de aviso previo por $726.726; recargo legal del 30% por $1.601.725; remuneraciones hasta la convalidación del despido; reajustes e intereses y las costas del proceso. En cuanto a la causal de despido invocada, la carta aludida señala que el mismo se debió “principalmente a una serie de dificultades económicas que ha experimentado la empresa en los últimos años, lo que la habría dejado fuera del mercado y sin poder seguir operado; situación agravada por el retiro de los camiones en arrendamiento por leasing, que la habría dejado sin sus herramientas de trabajo para poder generar ingresos y subsistir.” Dicha redacción indica, por de pronto vaga y genérica, lo ue constituye una inobservancia a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Por el contrario, además, la empresa sigue en funcionamiento y no se encuentra fuera del mercado como aduce la carta; y por de pronto el cargo que el demandante servía sigue en fucniones, ahora con otra persona en su
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece, debidamente representado, don Wilfredo Celín Villegas Naín, trabajador, Cédula de Identidad N° 7.922.877-K, con domicilio en Patagual Lote 3, Calle Larga, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Andescargo Limitada, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 79.959.900-7, representada por don Bernardo Francisco Monasterio Salinas, no señala profesión u oficio, Cédula de Identidad N° 7.283.250-7, domiciliados ambos en Calle Larga N° 2338, Los Andes; solicitando en definitiva que se declare que el despido del que fue objeto el actor fue nulo e injustificado, y en consecuencia, se condene al pago de las prestaciones laborales que indica por al menos una suma de $9.343.988, y las que remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación, o lo que el Tribunal en justicia estime, con intereses, reajustes y costas. Funda su arbitrio en que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en el mes de agosto de 2012, bajo la función de nochero, siendo sus labores la vigilancia de las instalaciones y la verificación de ingreso y salida de vehículos en el recinto, registrando aquello. Señala, en cuanto a la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que ésta alcanzaba la cantidad de $762.726. Indica además que durante los 3 últimos años de trabajo, su empleador le entregaba el beneficio de vivienda en el mismo lugar donde prestaba servicios, beneficio que entiende parte de la remuneración. En cuanto a su jornada de trabajo, ésta era de 19.30 horas a 8.30 horas del día siguientes, señalando que dicha rutina se repetía de lunes a domingo sin descanso, desde agosto de 2012 a la fecha del despido, razón por la cual su empleador le pagaba un bono de sobre tiempo, cuyos montos detalla. Señala que el contrato era de carácter indefinido. En cuanto al término de la relación laboral, señala que el día 9 de mayo de 2019, su empleador, el señor Monasterio Salinas, llegó a las instalaciones de la empresa y le solicitó ayuda para descargar un camión. Indica que accedió a ello, pese a que no era su función, y al final de ello el señor Monasterio lo increpa e insulta con garabatos imputándole la falta de un pasador de una tapa; y luego de ello, lo trata de “indio” y lo expulsa del lugar a gritos, retirándose al día siguiente y entregando todo a su superior jerárquico. Refiere que al día siguiente, recibe carta de despido fundado en el artículo 161 del Código del Trabajo. La carta de despido referida, indica, no cumple con las exigencias del artículo 162, al no señalar el pago de las cotizaciones, las que por de pronto se encuentran impagas, y no justifica debidamente los hechos en que se funda la aplicación de la causal, ni señala las sumas de dinero que tiene derecho a percibir. Con posterioridad, hizo el reclamo de rigo
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 63, 161, 162, 168, 169, 172, 173, 454, 459, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por don Wilfredo Celín Villegas Naín en contra de Andescargo Limitada, ambos ya individualizados, y en consecuencia, se declara que el despido sufrido por el trabajador el día 10 de mayo de 2019 ha sido indebido e improcedente, condenándose, en consecuencia, al pago de las siguientes sumas: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $573.041; b. Indemnización por años de servicio por $4.011.287; c. Recargo del 30% de la anterior, por $1.203.386; d. Feriado legal por $687.650; e. Feriado proporcional por $114.608. II. Que las sumas precedentemente descritas deberán ser pagadas con reajustes e intereses en la forma instruida por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se acoge la demanda de nulidad de despido interpuesta por don Wilfredo Celín Villegas Naín en contra de Andescargo Limitada, ambos ya individualizados, y en consecuencia, se declara que el despido de fecha 10 de mayo de 2019 no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo que procede el pago de las remuneraciones del trabajador hasta la fecha de la convalidación, monto que se determinará en la etapa de cumplimiento del presente fallo. IV. Que se condena al demandado al pago de las costas del proceso. Regístrese, notifíquese, co
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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES RUC: 19-4-0201951-7 RIT: O-40-2019 VILLEGAS/ANDESCARGO TRANSPORTES LIMITADA DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES Los Andes, veinticinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece, debidamente representado, don Wilfredo Celín Villegas Naín, trabajador, Cédula de Identidad
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