PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/JARA
Rol
C-30252-2019
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de octubre de 2019, don Gonzalo Salgado Barros, abogado, mandatario judicial y en representaci n de ó PROMOTORA CMR FALABELLA, del giro comercial, cuyos representantes son don Gast n Bottazzini, economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes,ó ingeniero civil, todos domiciliados en Paseo Moneda N 970, piso 18,° comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Jaime Fabi n Jara O ateá ñ , de quien expresa ignorar profesi n uó oficio, domiciliado en San Gerardo N 1006, comuna de Recoleta,° pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $5.258.365, m sá intereses y costas, fundado en el pagar n mero 01687281, suscrito poré ú la suma reclamada, en representaci n del deudor por Servicios deó Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, seg n mandato otorgadoú en cl usula vig simo primera de contrato de apertura de l nea deá é í cr dito, celebrado entre las partes, que ten a vencimiento para el 11 deé í septiembre de 2019, expresando que el cr dito no se pag en la fechaé ó acordada. Agrega que se liber al portador del t tulo de la obligaci nó í ó de protesto; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante RIT« » Foja: 1 notario, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y con acci nó í ó vigente. Con fecha 8 de enero de 2021, el ejecutado opuso la excepci nó de prescripci nó de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, la que fundaó en que como la propia contraparte habr a reconocido en su libelo, laí fecha de vencimiento del t tulo era el 11 de septiembre de 2019,í expresando que habr a transcurrido, desde esa poca y hasta laí é notificaci n de la demanda, un lapso superior a un a o, encontr ndoseó ñ á prescrita la acci n cambiaria emanada del pagar , de conformidad conó é lo previsto en el art culo 98 de la Ley N 18.092, plazo que no habr aí ° í sido interrumpido en forma legal. En subsidio, para el caso de estimarse que la obligaci n se hizoó exigible con la presentaci n de la demanda, igualmente, alega que haó
Fundamentos
CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que el ejecutado, don Jaime Fabi n Jara O ateá ñ , ha opuesto excepci n de prescripci n, pretendiendo que se niegueó ó lugar a la ejecuci n, fundando sta en los antecedentes de hecho yó é fundamentos de derecho ya descritos, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante, ha expresado allanarse a la excepci n opuesta, en forma pura y simple.ó TERCERO: Que en cuanto a la excepci n de prescripci nó ó deducida debe se alarse, en primer lugar, que las normas que rigen lañ prescripci n, constituyen una instituci n jur dica que otorga a certeza aó ó í todas las personas sujetas de derecho de la extinci n de una obligaci nó ó o de sus derechos y acciones, por el transcurso del tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, seg n lo previene el art culoá ú í 2492 del C digo Civil.ó CUARTO: Que, en el caso de autos, el plazo de prescripci n seó encuentra estipulada en el art culo 98 de la Ley N 18.092, que rigeí ° para las letras de cambio y pagar s, fijando un lapso de un a oé ñ contado desde el vencimiento del documento. Ello resulta concordante con las normas que rigen la prescripci n, especialmente lo previsto enó el art culo 2514, inciso segundo, del C digo Civil, que establece que elí ó tiempo de prescripci n debe contabilizarse desde que la obligaci n seó ó ha hecho exigible, y ello para otorgar certeza jur dica a todas lasí personas, respecto de la poca en que pueden comenzar a contar uné plazo de prescripci n.ó RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que as las cosas, deber acogerse la excepci n deí á ó prescripci n de la obligaci n emanada del pagar de autos, al haberó ó é expresado, la propia parte ejecutante y constando del t tulo que seí encuentra guardado en custodia, bajo el registro n mero 7550 de 2019ú y cuya copia obra en el expediente digital con fecha 11 de octubre del mismo a o, que el vencimiento del documento se fij para el d a 11 deñ ó í septiembre de 2019, de lo cual, resulta de manifiesto que se ha excedido del plazo estipulado en el art culo 98 de la Ley 18.092, entreí tal poca y la notificaci n de la demanda, que se produjo el d a 8 deé ó í enero de 2021, con la comparecencia de la parte ejecutada al proceso, oponiendo la excepci n en comento.ó SEXTO: Que, por lo dem s, el apoderado de la ejecutante, doná Gonzalo Salgado Barros, quien cuenta con facultades legales para aceptar la demanda contraria, expres allanarse a la excepci n opuesta,ó ó solicitando, nicamente, que no se condene a su representada enú costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Tal hecho constituye otro fundamento para acoger la excepci n opuesta.ó S PTIMO:É Que, en todo caso, no proceder la condenaci n ená ó costas de la parte ejecutante, por no haberse opuesto a la excepci n, yó por estimarse la existencia de motivo plausible para deducir demanda ejecutiva, al haber tenido una acci n vigente que posteriormente,ó prescribi .ó OCTAVO: Que la dem s prueba rendida no incide en loá asenta
Fallo
se declara:ó Que se acoge, sin costas, la excepci n de prescripci n deducidaó ó en el primer otros del escrito de 8 de enero de 2021. í Consecuentemente, se rechaza la acci n ejecutiva de laó demandante. An tese, reg strese y notif quese.ó í í Rol N 30.252-2019.° Pronunciada por do a ñ Patricia Ortiz von Nordenflycht, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno. /acb/pov Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-25T20:00:18-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30252-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/ JARA. Santiago, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 11 de octubre de 2019, don Gonzalo Salgado Barros, abogado, mandatario judicial y en representaci n de ó PROMOTORA CMR FALABELLA, del giro comercial, cuyos representante
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