C/ MAURICIO ISRAEL GORDILLO SÁNCHEZ
Rol
O-1200-2023
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público requirió verbalmente en procedimiento simplificado en contra del imputado MAURICIO ISRAEL GORDILLO SÁNCHEZ, Cédula de identidad N° 9 9 8 - , domiciliado en Lo Espinoza 2864, comuna de Quinta Normal, por la responsabilidad que en calidad de autor le habría correspondido en un delito de robo en bienes nacionales de uso público. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes hechos: HECHO 1 QUE EL DIA 06 de marzo del año 2023, siendo aproximadamente las 16: 30 horas, el imputado Mauricio Israel Gordillo Sánchez en compañía Del co-imputado Darko Michel Escobedo Rozas, ambos ya individualizados, previamente concertados PARA COMETER DELITOS, se aproximaron hasta el vehículo patente KJLK. 74, marca Suzuki, modelo Ciaz, color negro, año 2018, de propiedad de la víctima Hernando Enrique Castillo Rojas, el cual se encontraba estacionado y completamente cerrado, en la calle Santa Ema a la altura del N° 245 de la comuna de Ñuñoa, esto es al interior del estacionamiento del Supermercado Líder ubicado en el referido lugar, procediendo los imputados a forzar con las manos el espejo retrovisor del costado derecho del automóvil, con el ánimo de sustraerlo, logrando su cometido, para posteriormente guardarlo en una mochila de color negro que portaba consigo el imputado Escobedo Rozas. HECHO 2 Que el día 06 de marzo del año 2023, en horas de la tarde, el imputado Mauricio Israel Gordillo Sánchez en compañía y previamente concertados con el co-imputado Darko Michel Escobedo Rozas, se aproximaron hasta el vehículo patente DWVS.40, marca Chevrolet, modelo Aveo, color gris, año 2012, de propiedad de la víctim a Exequiel Adán Osses Aburto, el cual se encontraba estacionado en la vía pública específicamente en calle San Eugenio a la altura del N° 510 en la comuna de Ñuñoa, respecto del cual procedieron los imputados a forzar con un elemento desconocido el espejo retrovisor del co
Fundamentos
considerando que al acusado le correspondió participación en calidad de autor en la ejecución de los delitos mencionados. Que el Ministerio Público solicitó para el acusado la pena de días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales, por cada uno de los delitos, y aplicación del artículo 7 de la Ley 9 97 ; lo anterior en el evento de que el acusado admita responsabilidad en los hechos del requerimiento. SEGUNDO: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dársele a conocer los derechos que le concede la ley. TERCERO: Que, en consecuencia, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran dos delitos de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 44 relación con el artículo 4 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumados, y que al imputado le ha correspondido participación en calidad de autor. CUARTO: Que la defensa del acusado solicita la sustitución de la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de remisión condicional al cumplirse los requisitos legales para ello, petición que no es debatida y que será acogida en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. SEXTO: Que los hechos de la acusación que se han dado por probados de la manera indicada se consideran constitutivos del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 44 del Código Penal, en grado de consumado, y en él ha cabido al acusado participación en calidad de autor.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos , números 6 y 9, 4 N° , 5 N° , 8, 25, , 5 , 68, 69, y 44 del Código Penal; 4 6 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 de la Ley N° 8 2 6, se declara que: I.- Se condena al acusado MAURICIO ISRAEL GORDILLO SÁNCHEZ ya individualizado, a dos penas de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo de la condena, por su participación de autor en dos delitos consumados de robo en bienes nacionales de uso público cometidos con fecha 6 de marzo del año 2 2 en jurisdicción de este Tribunal. II.- Concurriendo los requisitos contemplados en el artículo , 4 y siguientes de la Ley 8 2 6, se le sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de remisión condicional, fijándose el plazo de un año de observación por la sección correspondiente de Gendarmería de Chile. En el evento de que dicha pena sustitutiva le sea revocada le servirá de abono día de privación de libertad que registra en esta causa correspondiente al 7 de marzo del año 2 2 . Código: ESCYXLMXWNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Se ordena determinar la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas, de conformidad a lo que establece el artículo 7 de la Ley 9 97 y a objeto de incorporarla al Registro de Condenados que contempla la citada Le
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público requirió verbalmente en procedimiento simplificado en contra del imputado MAURICIO ISRAEL GORDILLO SÁNCHEZ, Cédula de identidad N° 9 9 8 - , domiciliado en Lo Espinoza 2864, comuna de Quinta Normal, por la responsabilidad que en calidad de autor le habría correspond
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