Juzgado de Garantía de Angol.

MINISTERIO PUBLICO C/ BRAYAN ANDRÉS RAMÍREZ ERICES

Rol

O-1868-2023

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ilícitos consumados de receptación y de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, ambos ocurridos en la ciudad de Angol, con fecha 29 de agosto de 2023. II.- Que tanto la pena pecuniaria, como la pena privativa de libertad, que se le ha impuesto al encausado, se le tendrán por cumplidas por el tiempo que estuvo privado de libertad en estos antecedentes en esta causa, equivalentes al plazo de 151 días. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Que se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, debiendo registrarse la huella genética del imputado en el registro nacional de A.D.N., en la oportunidad procesal que corresponda. V.- Se decreta el comiso de las especies incautadas. VI.- Que en cuanto a la petición de la defensa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216, el tribunal no dará lugar a ello, toda vez que, dicha norma se encuentra regulada en una ley especial y aun cuando exista el principio pro reo, este no puede vulnerar el principio de especialidad y no habiéndose impuesto ninguna medida cautelar, que es la ley que regula o la ley que se encuentra establecida la norma del artículo 38, no se dará lugar a la petición de la defensa, en este punto. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. Déjese sin efecto medidas cautelares vigentes. Sirva la presente acta de audiencia de suficiente y atento oficio remisor. Se otorga copia del acta a los intervinientes una vez elaborada. Dirigió la audiencia y resolvió - JUAN MAURICIO POBLETE ERICES. JUEZ TITULAR. CERTIFICO: Que la Audiencia se encuentra íntegramente respaldada en el registro de audio. ANGOL, 08 de FEBRERO de 2024. Código: KCXXXLNKQMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Fundamentos

CONSIDERANDO: En mérito de las consideraciones y disposiciones legales que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don BRAYAN ANDRÉS RAMÍREZ ERICES, cédula de identidad N° 20.209.117-2, ya individualizado, a sufrir dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más dos penas de multa de una Unidad Tributaria Mensual, cada una, por la responsabilidad que en carácter de autor le correspondió en los hechos ilícitos consumados de receptación y de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, ambos ocurridos en la ciudad de Angol, con fecha 29 de agosto de 2023. II.- Que tanto la pena pecuniaria, como la pena privativa de libertad, que se le ha impuesto al encausado, se le tendrán por cumplidas por el tiempo que estuvo privado de libertad en estos antecedentes en esta causa, equivalentes al plazo de 151 días. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Que se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, debiendo registrarse la huella genética del imputado en el registro nacional de A.D.N., en la oportunidad procesal que corresponda. V.- Se decreta el comiso de las especies incautadas. VI.- Que en cuanto a la petición de la defensa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216, el tribunal no dará lugar a ello, toda vez que, dicha norma se encuentra regulada en una ley especial y aun cuando exista el principio pro reo, este no puede vulnerar el principio de

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Individualización de Audiencia de Procedimiento simplificado. Fecha Angol, ocho de febrero de dos mil veinticuatro Magistrado JUAN MAURICIO POBLETE ERICES Fiscal CRISTIAN RONALD GACITÚA FUENTES Defensor ROBERTO ROZAS SERRI Hora inicio 12:44PM Hora termino 12:57PM Sala Sala N°1 Tribunal Juzgado de Garantía de Angol. Acta Susana Castillo Altamirano RUC 2300933155-7 RIT 1868 - 2023 NOMBRE IMPUTADO R

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