Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JAIRO ENRIQUE VALENZUELA MEZA

Rol

O-8531-2023

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El 28 de noviembre a las 22:15 horas los requeridos Gabriel Alejandro Díaz Rodriguez, Jairo Enrique Valenzuela Meza y CRISTOPHER ALVIN PARRA RIVEROS se desplazaban al interior del automóvil Chevrolet Sail P.P.U CTZH-87 por calle Martin Lutero y al llegar a Rufino Bernedo de la comuna de Temuco, fueron fiscalizados por Carabineros, los que realizaron un control en virtud del artículo 85 del Código Procesal Penal, sorprendiendo al conductor Gabriel Alejandro Díaz Rodriguez, manteniendo en su poder una ganzúa artesanal de material metálico, cubierto con cinta aislante de color negro, elemento utilizado para cometer el delito de robo, el copiloto Jairo Enrique Valenzuela Meza, fue sorprendido manteniendo en su poder un arma cortante, de color negro, sin marca, sin justificar razonablemente su porte y el pasajero CRISTOPHER ALVIN PARRA RIVEROS, fue sorprendido manteniendo en su poder un napoleón elemento utilizado para cometer el delito de robo.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. LUIS TORRES GUTIERREZ, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento, tuvo los hechos como DELITO DE PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER EL DELITO DE ROBO, en grado de CONSUMADO previsto y sancionado Código: BYCCXLCZQDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el artículo 5 en relación al artículo 7 ambos del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, le reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó penas de DIAS DE PRISION EN GRADO MAXIMO, accesorias legales, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se allana a pena de 1 días y pide que se sustituya por reclusión parcial, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO de PORTE DE ELEMENTOS

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 3 0, 3 8, 388, 389, 390, 393 y 395, 07 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 1 N° 1, 15 Nº 1, 30, 9, 52, 32 y 2 del Código Penal, 1, 7 y 8 de la Ley 18.216, RESUELVO: Código: BYCCXLCZQDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a CRISTOPHER ALVIN PARRA RIVEROS, RUN - , a la pena de CUARENTA Y UN DIAS ( ) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del DELITO CONSUMADO de PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER EL DELITO DE ROBO, cometido en esta jurisdicción el 28 de noviembre de 2023. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en el número I. por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA POR DIAS, consistente en el encierro del condenado en su domicilio ubicado en calle Las Mariposas N° 0, Vista Verde, comuna de Temuco, entre las PM y 06 AM horas de cada día. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad con un día de abono por detención en esta causa. Se ordena que el control de la ejecución del cumplimiento de la reclusión parcial impuesta a los

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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, catorce de febrero de dos mil veinticuatro.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido CRISTOPHER ALVIN PARRA RIVEROS, RUN - , sin oficio domiciliado en Las Mariposas N° 0, Vista Verde, comuna de Temuco, actualmente cumple prisión preventiva por causa diversa en CCP de Temuco, debidamente informado de sus derechos y asistid

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