FLORES/MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Rol
T-15-2021
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece don Álvaro Armando Flores Oyarzo, cédula nacional de identidad número 12.909.840-6, empleado, domiciliado en 28 de marzo número 232, Zapallar. Se deja constancia que en la denuncia el actor se individualiza de manera incorrecta, en cuanto menciona como segundo apellido “Oyarce”. En procedimiento de tutela laboral, se dirige en contra de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, rol único tributario número 69.050.400-6, representada por su Alcalde don Gustavo Alessandri Bascuñán, abogado, cédula nacional de identidad número 15.960.626- 0, ambos domiciliados en Germán Riesco N° 399, Zapallar. Con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno se lleva a cabo audiencia preparatoria a través de la plataforma telemática Zoom. Los días dieciséis de marzo y once de abril de dos mil veintidós se realiza audiencia de juicio oral por la misma vía remota, fijándose para hoy la notificación de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRMERO: Que don Alvaro Armando Flores Oyarzo presenta denuncia de tutela laboral en contra de la Ilustre Municipalidad de Zapallar. Indica que el 01 de diciembre de 2012 celebró contrato de trabajo a plazo fijo de 90 días con la denunciada. Desde entonces, según expone, se mantuvo en forma ininterrumpida prestando servicios personales como dependiente, sin perjuicio de la existencia de sucesivos contratos a plazo fijo por el mismo período. Señala que durante toda la relación laboral prestó servicios cumpliendo funciones de vigilancia y patrullaje, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, con 30 minutos de colación, a su cargo. Su remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base de $787.855.- según se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Relata que el año 2020, a propósito de la pandemia por el virus SARS COVID-19, el alcalde de Zapallar don Gustavo Alessandri Bascuñán ordenó establecer cordones sanitarios y controles viales a su personal de seguridad y vigilancia. En el caso del actor, debió prestar dichos servicios en distintos puntos de la comuna, incluyendo la Posta de Zapallar y Catapilco en más de una ocasión. Expone que en septiembre de 2020, el actor comenzó a sentirse con distintas molestias que fueron agravándose con el transcurrir de los días. El día 07 del mismo mes, el actor debió concurrir de urgencia al Cesfam de Zapallar, atendido que desde el sábado 05 presentaba malestar general, temperatura sobre 38° C., mialgias, dolor de garganta, anosmia y pérdida del gusto. Afirma que la médica tratante, doña Deniska Prada Peroza, sospechó contagio por COVID, por lo que ordenó practicar el examen de PCR inmediatamente, y le recetó paracetamol, amoxicilina y loratadina, enviándolo de regreso a su casa para cumplir con cuarentena, mientras esperaba el resultado del examen. Señala que el 11 de septiembre, el denunciante debió concurrir de urgencia al Hospital de La Ligua, ya que los síntomas iban en aumento, agregando dificultad respiratoria y tos sin expectoración. Confirmaron contagio por COVID, y atendido su estado, es derivado al Hospital San Martín de Quillota, donde es ingresado a la UTI (unidad de tratamientos intensivos) para continuar con tratamiento mediante CNAF (cánula nasal de alto flujo). A esa altura, el diagnóstico del actor era NEUMONIA GRAVE POR COVID 19, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA SEVERA + IOT RESUELTA. Adiciona que, al evolucionar desfavorablemente,
Fallo
se decide IOT (intubación orotraqueal) el día 13 de septiembre, hasta el día 21, que es extubado con apoyo de VMNI (ventilación mecánica no invasiva), siendo trasladado a la UCIM (unidad de cuidados intermedios) el día 23 de septiembre. Finalmente, al presentar mejorías, es dado de alta y enviado a su domicilio el 27 de septiembre, debiendo asistir para controlarse en un mes más. Al tiempo que ocurría esto, la hermana del actor, doña Fabiola Flores, llamó al IST (Instituto de Seguridad del Trabajo), para que fuera atendido en dicha institución, pero le dijeron que previa atención, el empleador debía presentar ciertos documentos, firmados por el prevencionista de riesgos de la municipalidad. Acusa que dichos documentos no fueron presentados al IST, debiendo atenderse el actor en el Hospital de La Ligua, y luego en Quillota, como ya se relató precedentemente. La razón de la negativa se debería, según la denuncia, a que el alcalde de Zapallar, don Gustavo Alessandri Bascuñán, por razones electorales, no quería que se dieran a conocer los casos de COVID del personal municipal. Cita una reunión con el personal de seguridad de la municipalidad, exigiéndoles absoluto silencio respecto al contagio del actor, sin tomar medidas preventivas, como cuarentena para el personal que compartió con el señor Flores los días anteriores al contagio. Asegura que hubo varios casos más de contagios por parte del personal y sus familias. Agrega que doña Fabiola Flores, al conocer de cerca las m
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La Ligua, veinticinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece don Álvaro Armando Flores Oyarzo, cédula nacional de identidad número 12.909.840-6, empleado, domiciliado en 28 de marzo número 232, Zapallar. Se deja constancia que en la denuncia el actor se individualiza de manera incorrecta, en cuanto menciona como segundo apellido “Oyarce”. En procedimiento de tutela laboral, se dir
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