1º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JUAN VÍCTOR GONZÁLEZ PLAZA

Rol

O-1381-2020

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 9 de marzo de 2020, a las 12:00 horas aproximadamente, los imputados Eloy Varas Sáez, Ariel García Garrido, Roberto Bilbao Peñaloza, Juan González Plaza, David Candía Carreño, Pedro Marín Aedo, Eliazar Esteban Parra Santibáñez, Danilo Leyton Palma, Claudio Cortez Dote y otros sujetos desconocidos, previamente concertados, concurrieron a las bodegas de la empresa prestadora de servicios Aeroportuarios Aerosan, ubicada en calle Armando Cortines Oriente N° 1704, comuna de Pudahuel; lugar al cual ingresaron, a fin de disuadir los controles de seguridad, con vestimentas propias de las empresas que usan los trabajadores que operan en la zona de carga y bodegaje del terminal aéreo Arturo Merino Benítez, tales como ropaje de la empresa DHL, además de credenciales y documentación de la misma empresa, parte de la cual fue utilizada por el imputado Eliazar Parra Santibáñez, ello a fin de eludir los controles de seguridad del recinto, y a bordo de una camioneta marca Ford, modelo F150, que portaba las patentes HZDV-30, la cual era conducida por Eloy Varas Sáez, además de un Furgón marca Hyundai modelo H1, color amarillo con logos de la empresa logística DHL, que portaba las patentes KKWC-14, placas patentes éstas últimas, que habían sido sustraídas previamente, el mismo día, en la comuna de Código: NFDPXLNKXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pudahuel. Ya en dependencias de Aerosan, ingresaron al interior de la zona de bodegas portando armas de fuego cortas y largas, entre ellas fusiles de guerra, intimidando, y reduciendo al personal que a esa hora efectuaba labores en la mencionada empresa y demás personas que se encontraban en el lugar, a algunos de los cuales, además, agredieron, logrando ingresar hasta la jaula de seguridad dispuesta en estas bodegas, lugar donde se mantenían en custodia las cargas valoradas, logrando sustraer 14 valijas contenedoras en total de USD 14.170.000; EUR 1.100.0

Fallo

POR TANTO Teniendo presente lo establecido en los artículos 436 inciso 1° y 456 bis a) del Código Penal, 17 y siguientes, y 38 de la ley 18.216, 17 de la ley 19.970, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás disposiciones legales pertinentes: Código: NFDPXLNKXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: 1- Se condena a ROBERTO ANTONIO BILBAO PEÑALOZA a 5 años y 1 día presidio mayor en su grado mínimo y accesorias del artículo 28 del Código Penal, por su calidad de autor en el delito consumado de robo con violencia del artículo 436 inciso 1° del Código Penal 2- Que se lo condena también a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y accesorios del artículo 29 por su calidad de autor en el delito consumado de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis a) del Código Penal. 3- Que se condena al comiso de las especies incautadas, con la excepción del vehículo modelo RAV 4 color negro año 2019 PPU GCHC-43, propiedad de un tercero. 4- Que se condena al registro de la huella genética de acuerdo al artículo 17 de la ley 19.970. 5- Que la pena es de cumplimiento efectivo. 6- Que se reconocen 1377 días de abono por el tiempo que estuvo en prisión preventiva, desde el 7 de mayo del 2020 hasta esta fecha. 7- Que no se condena en costas- Se deja constancia de que ambas partes han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código de P

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago., trece de febrero de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 2000264789-4 RIT: 1381-2020 IMPUTADO: ROBERTO ANTONIO BILBAO PEÑALOZA C.I. 8.516.607-7 DELITO Robo con violencia y Receptación de Vehículo ARTICULO Art. 436 inciso 1° y 456 bis A del Código Penal PARTICIPACIÓN AUT

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