1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PALOMINOS/VIDAL

Rol

O-2989-2021

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 25 de mayo de 2021 comparece el señor Ramón Tagle Ariztía, abogado, en representación del señor Francisco Palominos Sagal, ambos domiciliados en Carmencita N° 25, oficina 31, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra la empresa Agrícola Valle Azul Ltda., representada legalmente por el señor Víctor Vidal Villa, el señor Víctor Vidal Villa, todos domiciliados en Camino La Mina La Lajuela KM 6, Santa Cruz, VI Región, Inversiones Las Higueras Ltda., representada legalmente por el señor Víctor Vidal Gilardino y el señor Víctor Vidal Gilardino, domiciliado en Calle El Pangue N° 1020, departamento 70, comuna de Vitacura. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios el 3 de julio de 2017, como contador general para la empresa Sociedad Agrícola Valle Azul Ltda., empresa de propiedad del señor Víctor Vidal Villa, dirigido por el señor Vidal Gilardino. Manifiesta que por los servicios que desarrollaba percibía una remuneración cuyo promedio de las tres últimas remuneraciones era de $2.187.321. Hace presente, que la relación laboral concluyó con fecha 25 de marzo de 2021 atendido que hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, en razón que su empleador incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Relata que sus funciones eran supervisadas directamente por los señores Víctor Vidal Villa y el administrador del campo de Sociedad Agrícola Valle Azul Ltda., señor Ignacio Bustamente, siendo las consignadas en el contrato de trabajo, tender y gestionar los requerimientos de trabajadores asignado a campo de agrado y de uso personal de don Víctor Vidal Villa, ubicado en la comuna de Osorno, gestionar y pagar las contribuciones de inmuebles personales de don Víctor Vidal Villa, mantener la documentación laboral de los empleados particulares de Víctor Vidal padre e hijo, realizar trámites bancarios para Inversiones

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la presente demanda y se declare: 1.- Que los demandados tienen la calidad de co empleadores de su parte, por lo que deben responder en forma solidaria, subsidiaria o indistintamente de las prestaciones demandadas. 2.- Que el término de la relación laboral se produjo porque las demandadas incurrieron en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. 3.- Que se condene a los demandados al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo laborados, por $6.197.409; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $2.187.321; c) Indemnización por años de servicios, por $10.936.605; d) Recargo legal del 50%, por $5.469.302; e) Feriado legal correspondiente a 3 períodos, por $4.593.374; f) Feriado proporcional, por $1.093.660; g) Remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato desde la fecha del despido hasta su convalidación, notificándose a las instituciones de seguridad social para perseguir el cobro de las deudas previsionales. O las sumas que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que los demandados no contestaron la demanda. Tercero: Que con fecha 18 de agosto y 15 de septiembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de las partes. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desarrolladas y remuneración percibida. 2.- Parte que puso término a la relación laboral, fecha, cumplimiento de las formalidades legales. En la afirmativa, causal invocada, hechos en que se funda, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 3. -De existir relación laboral, si las cotizaciones de seguridad social se encuentran íntegramente pagadas. 4.- De existir relación laboral, si se adeuda remuneraciones por los meses de enero, febrero y marzo de 2021. 5.- De existir relación laboral, si se adeuda al actor los tres últimos períodos de feriado legal devengados y feriado proporcional. En la afirmativa, monto al que asciende. 6.- Elementos que configuran la calidad de co empleadores de los demandados. Cuarto: Que con fecha 8 de febrero de 2022 se llevó a cabo la audiencia de juicio también con la asistencia de las partes, oportunidad en que el actor incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Contrato de trabajo de fecha 31 de Julio de 2017. 2.- Liquidaciones de remuneración del actor de diciembre 2020, enero y febrero 2021. 3.- 2 Certificados de pago de cotizaciones del actor emitidos por Previred con fecha 10 de Junio de 2021. 4.- Cadena Correos asunto Autorización Inversiones Las Higueras de fechas 24 a 29 de Octubre de 2018. 5.- Cadena Correos asunto Tabla de Desarrollo y Tasaciones Hipotecarios Inversiones Las Higueras de fecha 9 de Abril de 2019. 6.- Cadena Correos

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 162, 171, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que los demandados Agrícola Valle Azul Ltda., Inversiones Las Higueras Ltda., Víctor Vidal Gilardino y Víctor Vidal Villa, son co empleadores del señor Francisco Palominos Sagal. II.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Francisco Palominos Sagal y, en consecuencia, se declara que los empleadores del actor incurrieron en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, debiendo los demandados pagar a la parte demandante las siguientes prestaciones: a) $2.187.321, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $8.749.284, por indemnización por años de servicios; c) $4.374.642, por concepto de incremento legal previsto en el artículo 171 del Código Laboral; d) $6.197.409, por remuneraciones insolutas; e) $4.593.374, por feriado legal; f) $1.114.307, por feriado proporcional; g) remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el 25 de marzo de 2021, hasta su convalidación mediante el pago de las referidas imposiciones, teniendo en consideración una remuneración de $2.187.321. III.- Que los demandados deberán responder de las prestaciones ordenadas a pagar en la presente sentencia en forma simplemente co

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Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 25 de mayo de 2021 comparece el señor Ramón Tagle Ariztía, abogado, en representación del señor Francisco Palominos Sagal, ambos domiciliados en Carmencita N° 25, oficina 31, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra la empresa Agrícola Valle Azul Ltda., represen

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