MP C/ GONZALO ANDRÉS VILLABLANCA FLORES
Rol
O-210-2024
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que, el día 06 de Enero de 2024 alrededor de las 01:15 horas, al interior del domicilio ubicado en calle Los Riscos Nr.429 de la ciudad de Temuco, en los instantes que los funcionarios de Carabineros Sargento Segundo David Curiman Vallejos y la Cabo Primero Jocelyn Huenuan Espinoza, ambos de la 8va. Comisaria de Temuco adoptaban un procedimiento policial por violencia intrafamiliar al interior de dicho inmueble, salió desde uno de los dormitorios del lugar el imputado GONZALO ANDRÉS VILLABLANCA FLORES, quien sin motivo alguno, comenzó a insultar e intimidar a ambos funcionarios policiales señalándoles específicamente “pacos culiaos valen callampa no sirven para ni una wuea” junto con otros insultos, comenzando luego a escupirlos y señalándoles nuevamente que los iba a matar, “Los voy a matar pacos culiaos váyanse de aquí” intentando agredirlos razón por la cual se procedió a su detención.” II. La fiscalía, representada por el Fiscal Adjunta Sr. ITALO ORTEGA SILVA, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como un delito de ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 262 inciso segundo en relación al 261 del Código Penal, cometido por el requerido en calidad de AUTOR de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal y en grado de ejecución CONSUMADO, le Código: WEHXXLJYQDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reconoce las atenuantes del artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal y solicitó penas de MULTA DE UTM, y el comiso, sin costas. III. La defensa solicita se reconozcan las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, solicita que se imponga la pena de multa, sea rebajada y se dé por cumplida, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO de ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 262 inc
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 31, 49, 50, 67, 70 y 261 y 262 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a GONZALO ANDRÉS VILLABLANCA FLORES, RUN - , ya individualizado, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO ( / ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de un DELITO CONSUMADO DE ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, cometido en esta jurisdicción el 6 de enero de 2024. II. Que, la multa impuesta se le tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y 38 de la Ley 18.216. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Código: WEHXXLJYQDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y dese copia. RUC - RIT - Dictada por don MAURICIO ALEJANDRO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: WEHXXLJYQDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-14T16:01:42-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, trece de febrero de dos mil veinticuatro. I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GONZALO ANDRÉS VILLABLANCA FLORES, RUN - obrero de la construcción, domiciliado en calle Los Riscos N° , Los Riscos , Pedro De Valdivia, comuna de Temuco, asistido por el abogado defensor penal público Sr. ROBERTO WESTERMAYER, y el imputado
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