8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FELIPE ANDRÉS GARCÉS GACITÚA

Rol

O-6728-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACEPTADOS “El día de octubre de a las . horas aproximadamente, los imputados FELIPE ANDRÉS GARCÉS GACITÚA y DANIEL IGNACIO JORQUERA BECERRA, junto a un er sujeto aún no identificado, se dirigieron al local “OXXO” ubicado en avenida Pedro de Oña N° , comuna de Ñuñoa, el que era atendido por la victima María José Sepulveda Moreno, diciéndole a ésta “quédate tranquila y córrete de acá, no te vamos a hacer nada”, traspasando el sujeto no identificado el mesón de atención de público, sacando de la caja registradora la suma de mil pesos en efectivo, y junto al imputado Garcés Gacitúa, productos comestibles y cigarrillos del local comercial, avaluados en la suma de mil pesos, todo mientras Jorquera Becerra permanecía en la puerta vigilando para luego irse todos con el dinero y las especies”. Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. En virtud de lo dispuesto en los º, º, º, º, N° , Nº , , , , , , , , , , , , , , , del Código Penal; y , , , , , letra b), , , , , , , y y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a FELIPE ANDRÉS GARCÉS GACITÚA, cédula de identidad - , domiciliado en Calle El Bauble Nº , Puente Alto; y DANIEL IGNACIO JORQUERA BECERRA cédula de identidad - , domiciliado en Pasaje Bucalemu N° Torre C Depto. Nº , Ñuñoa; a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta Código: CMXHXLGVJCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para cargos y oficios públicos durante la condena; como coautores del delito consumado de Robo con Intimidación previsto y sancionado en el artículo inciso ° del Código Penal, perpetrado el de octubre de , en la comuna de Ñuñoa. II.- Que, reuniéndose en favor de los condenados los requisitos previstos en el artículo bis de la Ley . , se les concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el lapso que dure la condena,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a FELIPE ANDRÉS GARCÉS GACITÚA, cédula de identidad - , domiciliado en Calle El Bauble Nº , Puente Alto; y DANIEL IGNACIO JORQUERA BECERRA cédula de identidad - , domiciliado en Pasaje Bucalemu N° Torre C Depto. Nº , Ñuñoa; a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta Código: CMXHXLGVJCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para cargos y oficios públicos durante la condena; como coautores del delito consumado de Robo con Intimidación previsto y sancionado en el artículo inciso ° del Código Penal, perpetrado el de octubre de , en la comuna de Ñuñoa. II.- Que, reuniéndose en favor de los condenados los requisitos previstos en el artículo bis de la Ley . , se les concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el lapso que dure la condena, debiendo someterse a un tratamiento y observación del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II y Oriente, respectivamente, bajo la condiciones del artículo . El delegado de libertad deberá informar al Tribunal periódicamente de la evolución del régimen de libertad dispuesto. En caso de materializarse la condena privativa de libertad aplicada, se ejecutará en recinto de Gendarmería de Chile. La pena corporal se computará desde el día que los sentenciados se presenten voluntariamente a cumplirla o sean aprehendidos, abonán

Texto Completo (Preview)

SEXTO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC - RIT - MATERIA : ROBO CON INTIMIDACION IMPUTADOS : FELIPE ANDRÉS GARCÉS GACITÚA y DANIEL IGNACIO JORQUERA BECERRA DEFENSOR : CESAR BUSTAMANTE MONTERO FISCAL : ALEJANDRA GODOY ORMAZABAL RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO HECHOS ACEPTADOS “El día de octubre de a las . horas aproximadamente, los imputados FELIPE ANDRÉS GARCÉS GA

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