C/ SUSANA DEL PILAR RAMÍREZ PEREIRA
Rol
O-392-2023
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos precedentemente constituyen el delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la citada ley, con la circunstancia calificante del artículo 19 letra h) de dicha norma, ya que fue cometido en un recinto de reclusión, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de autora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Asimismo, concurre a su respecto la circunstancia agravante de responsabilidad penal contenida en el artículo 12 N°16 del Código Penal. Solicita finalmente, se imponga a la acusada la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, comiso de las especies, más las accesorias legalmente correspondientes y costas, según lo prescrito en los artículos 47 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. Código: SRJPXLTTWBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura. En sus planteamientos iniciales el Ministerio Público sostuvo que en este juicio acreditará, más allá de toda duda razonable, su propuesta fáctica. Para ello se valdrá del testimonio de los funcionarios de Gendarmería que intervienen durante este procedimiento, declaraciones que serán corroboradas por otros medios de prueba como también por la documental correspondiente que comprueba que estamos frente a la presencia de clorhidrato de cocaína con un 17% de pureza. Además, se acreditará que estos hechos se ven calificados por la agravante del 19 letra H de la Ley 20.000, pues la conducta se ejecuta dentro de un centro de detención penitenciaria. La defensa adelantó que su representada prestaría declaración con el animo de cooperar y configurar una atenuante. Cuestionó la calificación de los hechos, pues entiend
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. El día nueve de febrero de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas Cristina Cabello Muñoz, Ana Campora Guajardo y Carolina Herrera Sabando, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en el Rol Interno del Tribunal N°392-2023, seguida en contra de Susana Del Pilar Ramirez Pereira, Cédula de Identidad N°12.866.716-4, nacida en Santiago el 4 de agosto de 1975, 48 años de edad, casada, 2° medio rendido, colorista, domiciliada en Pasaje Ollagüe N°2033 Villa San Luis, comuna de Maipú. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por los fiscales señores José Tomas Abarca Larraín y Claudio Peña Báez. La defensa fue servida por el abogado defensor de confianza don Jorge Núñez Silva, todos con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: De acuerdo al auto de apertura de seis de Septiembre de dos mil veintitrés, la acusación versa sobre lo siguiente: “El día 11 de Marzo de 2021, a eso de las 10:30 horas aproximadamente, la acusada Susana Ramírez Pereira, encontrándose en el sector de registro de visitas y encomiendas al interior del Centro de detención preventiva Santiago Sur, ubicado en Calle Pedro Montt 1902, comuna de Santiago, transportaba y mantenía oculto al interior de sus vestimentas un envoltorio de papel de aluminio en cuyo interior llevaba con el propósito de traficar 02 envoltorios de nylon transparentes contenedores de 26.3 gramos de clorhidrato de cocaína. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente constituyen el delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la citada ley, con la circunstancia calificante del artículo 19 letra h) de dicha norma, ya que fue cometido en un recinto de reclusión, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de autora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Asimismo, concurre a su respecto la circunstancia agravante de responsabilidad penal contenida en el artículo 12 N°16 del Código Penal. Solicita finalmente, se imponga a la acusada la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, comiso de las especies, más las accesorias legalmente correspondientes y costas, según lo prescrito en los artículos 47 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. Código: SRJPXLTTWBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura. En sus planteamientos iniciales el Ministerio Público sostuvo que en este juicio acreditará, más allá de toda duda razonable, su propuesta fáctica. Para ello se
Fallo
se acuerda más. En las crisis de pánico le da por llorar, agredir, tira toda la loza, le dan ganas de arrancar o tirarse por la escalera del segundo piso, puede estar de lo más bien conversando y le vienen las crisis de la nada, le dan ganas de suicidarse, está en su cama y está pensando en que se está cortando los brazos en el primer piso o escucha una voz que le dice que se mate, o de repente le da así como bajar corriendo por la escalera o salir corriendo o llorar. Toma Risperidona, Sertralina, Clonazepam y otros que son para el estómago, Tramadol y Aerogastrol y Metformina porque tiene resistencia a la insulina. Es colorista de pelo, tiene 7 hijos. Vio a un psicólogo 2 o 3 veces. La persona a la que le compró era un colombiano, le compró 30 gramos como 6 días antes de que pasara esto, era como lo que le duraba más o menos, esa cantidad le duraba como 5 o 6 días. La droga era super suave, por eso compraba esa droga porque no era de calidad. Contra examinada por el Ministerio Público, refirió que lo anteriormente señalado, nunca lo señaló durante la investigación. Tampoco aportó a la investigación ningún documento, solo lo que le entregó a su abogado. Consumía la droga por la nariz, la sacaba de la bolsa con un papel y se la jalaba. No sabe cuántas dosis le reportaba la cantidad que compró, pero le duraba como 3 o 4 días, aclaró luego que compraba cada 6 o 3 días, dependiendo cuánto le durara. Esta droga la había comprado como 3 días antes. Al Tribunal aclaró que la droga
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. El día nueve de febrero de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas Cristina Cabello Muñoz, Ana Campora Guajardo y Carolina Herrera Sabando, se llevó a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica