MP C/ BASTIÁN RODRIGO GUAJARDO MALDONADO
Rol
O-8098-2023
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 20 de diciembre de 2023, a las 11.00 horas aproximadamente, al interior del supermercado Líder, ubicado en Avenida Francisco de Aguirre No. 02, comuna de La Serena, el imputado se apropió y sustrajo diversos bolones de carne sellada al vacío, de propiedad del referido supermercado, avaluado en la suma de $ 197.699.-, siendo detenido por guardias de seguridad en momentos en que abandonaba el local por la salida norte, sin pagar el valor de las especies las que mantenía ocultas en una mochila.”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2301401616-3-929-240214-00-15-8098-2023 SENTENCIA, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 50, 70, 432, 446 Nº 3 y 449 del Código Penal; 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 8 y 37 de la Ley 18.216,
Fallo
se resuelve: PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 3 14 1616-3 RIT Nº: 8 98 - 3 DELITO: Hurto simple por un valor de media a menos de 4 UTM SENTENCIADO: BASTIÁN RODRIGO GUAJARDO MALDONADO Código: JMYXXLLZTCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a BASTIÁN RODRIGO GUAJARDO MALDONADO, cédula nacional de identidad N° 20.222.315-K, ya individualizado, a una pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado en esta ciudad, el día veinte de diciembre del año dos mil veintitrés. II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial nocturna por el plazo de cuarenta y un días que es el tiempo de la pena impuesta; debiendo computarse ocho horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro que deberá cumplirse en el domicilio de calle Puerto Aysén N° 9846, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. El condenado quedará sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponde a su domicilio, mediante el sistema
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, catorce de febrero de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Rodrigo Céspedes Illanes Defensor Teresita Padilla Rodríguez Imputado Bastián Rodrigo Guajardo Maldonado, cédula nacional de identidad N° . .315-K, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Puerto Aysén N° 9846, comuna de E
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