Juzgado de Garantía de Limache.

TITANIA DEL CARMEN LOPEZ ALVINA C/ MIGUEL AXEL ACEVEDO TAUDA

Rol

O-754-2023

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 23 de febrero de 2022, alrededor de las 10:30 horas, mientras la víctima, Titania Del Carmen López Alvina, caminaba de regreso a su domicilio ubicado en pasaje Párroco Jorge Vidal, block N° 16, departamento N° 4, Villa Queronque, comuna de Limache, fue abordada por MIGUEL AXEL ACEVEDO TAUDA, quien la amenazó diciéndole “si no sacas la denuncia voy a matarte a ti como también a toda tu familia”, amenazándola además con quemarle el departamento.” Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, la defensa se allanó a la petición del Ministerio Público; y el imputado, por su parte, no formuló planteamientos. Quinto: Que, la víctima y testigo esencial de los hechos no ha comparecido, pese a estar válidamente emplazada, por lo que careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, de acuerdo al estándar que se exige en el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha podido ser destruida, debiendo emitirse una decisión absolutoria. Sexto: Que, por tratarse de una decisión basada en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 399 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 20.066, se declara: I. Que, se ABSUELVE al requerido MIGUEL AXEL ACEVEDO TAUDA, cédula de identidad n° 19.580.033-2, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público en contra del imputado MIGUEL AXEL ACEVEDO TAUDA, cédula de identidad n° 19.580.033-2. En dicho requerimiento se le atribuye participación en calidad de autor en el ilícito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, respecto de los siguientes hechos: “El día 23 de febrero de 2022, alrededor de las 10:30 horas, mientras la víctima, Titania Del Carmen López Alvina, caminaba de regreso a su domicilio ubicado en pasaje Párroco Jorge Vidal, block N° 16, departamento N° 4, Villa Queronque, comuna de Limache, fue abordada por MIGUEL AXEL ACEVEDO TAUDA, quien la amenazó diciéndole “si no sacas la denuncia voy a matarte a ti como también a toda tu familia”, amenazándola además con quemarle el departamento.” Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, la defensa se allanó a la petición del Ministerio Público; y el imputado, por su parte, no formuló planteamientos. Quinto: Que, la víctima y testigo esencial de los hechos no ha comparecido, pese a estar válidamente emplazada, por lo que careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, de acuerdo al estándar que se exige en el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha podido ser destruida, debiendo emitirse una decisión absolutoria. Sexto: Que, por tratarse de una decisión basada en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 399 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 20.066, se declara: I. Que, se ABSUELVE al requerido MIGUEL AXEL ACEVEDO TAUDA, cédula de identidad n° 19.580.033-2, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, supuestamente cometido en perjuicio de Titania Del Carmen López Alvina, el día 23 de febrero de 2022, en la comuna de Limache. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese. Código: DPRKXLHXBBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2200182792-1 RIT 754 – 2023 DICTADA POR PAULINA MARTINEZ MELLER, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE Código: DPRKXLHXBBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-14T13:16:30-0300

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO En Limache, a catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Visto, oídos y considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público en contra del imputado MIGUEL AXEL ACEVEDO TAUDA, cédula de identidad

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