28º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/SALINAS

Rol

C-18060-2019

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de Mayo de 2019, folio 1, comparece Arla Fabiola Lecaros Guajardo, Abogada, domiciliada en Huérfanos Nº1022, oficina 1007, comuna y ciudad de Santiago, en representación Judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad Comercial, representada convencionalmente por don Gastón Bottazzini, Economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda N° 970, piso 18, Comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra CYNTHIA SALINAS MORGADO domiciliado en Obispo Manuel Umaña salinas, 2877 comuna de MAIPU.- ignora profesión u oficio y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.926.075.-más intereses pactados y costas del juicio. Refiere que su representado es dueño del pagaré Nº 1649361, por la suma de $3.926.075.- por concepto de capital, suscrito el día 10 de Abril de 2019, por la Sociedad SERVICIOS DE EVALUACIONES y COBRANZA SEVALCO LIMITADA, representada por SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, factor de comercio, en representación de la demandada, según mandato otorgado en la cláusula DECIMO SEPTIMO del contrato de apertura, autorizado ante notario. Expresa que el documento tenía su vencimiento al 11 de Abril de 2019 por un monto de $3.926.075.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Finalmente dice que el monto total adeudo a su representada asciende a la suma de $3.926.075.- por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas y como consta del pagaré, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. L

Fallo

SE DECIDE: A) Que se acoge la excepción de prescripción de la acción emanada del pagaré materia de autos y por consiguiente se deniega la ejecución; B) Se condena al ejecutante al pago de las costas de la causa. C-18060-2019 Foja: 1 Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CARLA MALDINI BENÍTEZ, JUEZ INTERINA. AUTORIZA DON MARIO ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE.-. Nº 18060-2019 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-25T14:39:22-0300

Texto Completo (Preview)

C-18060-2019 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18060-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/SALINAS Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 31 de Mayo de 2019, folio 1, comparece Arla Fabiola Lecaros Guajardo, Abogada, domiciliada en Huérfanos Nº1022, oficina 1007, comuna y ciudad de San

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica