Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

C/ GREGORY ALCIDES SIFONTES LIMA

Rol

O-935-2023

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: El día 28 de enero de 2023, siendo las 09:40 horas aproximadamente y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile, con la ayuda de un perro detector de drogas efectuaba labores de fiscalización en la ruta 15 CH a la altura del km 25, en la comuna de Huara, fiscalizó al acusado Gregory Alcides Sifontes Lima, detectando que aquél transportaba ocultas y adosadas la cantidad de 8 bolsas, todas ellas contenedoras de ketamina y con un peso de 4 kilos 212 gramos, razón por la cual fue detenido en el lugar. Los hechos precedentemente descritos configuran, a criterio del ente persecutor, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3° y 1° de la ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado. Código: PNXTXLCVTDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expresó que a la acusada se le atribuye la calidad de autora en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal además que a su respecto concurre la atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del código punitivo. Pidió que, en conformidad a la pena asignada por la ley al delito, a su grado de desarrollo, a la participación atribuida a la acusada, a la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se le aplique la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, las costas de la causa, el comiso del dinero y especies incautadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal y articulo 45 de la ley 20.000, además de la incorporación de su huella genética al registro de condenados. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público señaló que con la prueba testimonial, documental, fotografías y pericial q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. El día nueve de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Rodrigo Vega Azócar, quien presidió, doña Loreto Jara Peña y don Sergio Almonacid Muñoz (S), se llevó a cabo la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 935-2023, en contra de la acusada cuyo nombre social es VERÓNICA NATASHA SIFONTES LIMA con nombre registral Gregory Alcides Sifontes Lima, venezolana, cédula de identidad N°14.894.093-2, nacida el 12 de junio de 1991 en Anzoátegui, Venezuela, 32 años, soltera, técnico medio informática con ocupación en agencia de apuestas, cuyo domicilio está ubicado en Sagasca N° 38, comuna de Pozo Almonte, representada por la defensora penal pública, doña Silvana Neira Galleguillos. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Milton Torres Carrasco. SEGUNDO: Acusación. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: El día 28 de enero de 2023, siendo las 09:40 horas aproximadamente y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile, con la ayuda de un perro detector de drogas efectuaba labores de fiscalización en la ruta 15 CH a la altura del km 25, en la comuna de Huara, fiscalizó al acusado Gregory Alcides Sifontes Lima, detectando que aquél transportaba ocultas y adosadas la cantidad de 8 bolsas, todas ellas contenedoras de ketamina y con un peso de 4 kilos 212 gramos, razón por la cual fue detenido en el lugar. Los hechos precedentemente descritos configuran, a criterio del ente persecutor, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3° y 1° de la ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado. Código: PNXTXLCVTDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expresó que a la acusada se le atribuye la calidad de autora en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal además que a su respecto concurre la atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del código punitivo. Pidió que, en conformidad a la pena asignada por la ley al delito, a su grado de desarrollo, a la participación atribuida a la acusada, a la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se le aplique la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, las costas de la causa, el comiso del dinero y especies incautadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal y articulo 45 de la ley 20.000, además de la incorporación de su huella genética al registro de condenados. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público señaló que con la prueba testimonial, documental, fotografías y pericial que rendirá durante el juicio será suficient

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 29, 31, 49, 68 y 70 del Código Penal y artículos 1, 3, 45 de la Ley N°20.000; artículos 47, 281, 340, 342 y 343 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a Verónica Natasha Sifontes Lima, nombre registral Gregory Alcides Sifontes Lima, cédula de identidad N° 14.894.093-2 ya individualizada, a sufrir una pena de tres años un día de presidio menor en su grado máximo por su participación que le cupo en el ilícito contenido en la acusación. Además, se le impone una multa de un tercio de una unidad tributaria mensual, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, sin costas, por su responsabilidad como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1°, de la Ley N°20.000, por los hechos descubiertos el día 28 de enero de 2023 en la Ruta 15-CH a la altura del kilómetro 25 en la comuna de Huara. II.- Que, no reuniéndose los requisitos para concesión de pena sustitutiva, deberá cumplirla de manera efectiva, debiendo abonarse a su cumplimiento el tiempo que se ha encontrado privada de libertad con motivo de esta causa, desde el día 28 de enero de 2023, como se desprende del auto de ap

Texto Completo (Preview)

ACUSADA : Gregory Alcides Sifontes Lima (nombre social Verónica Natasha Sifontes Lima) DELITO : Tráfico ilícito de estupefacientes ROL ÚNICO : N.º 2310005617-8 ROL INTERNO : N.º 935-2023 Iquique, catorce de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. El día nueve de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquiq

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