28º Juzgado Civil de Santiago

CCAF LOS HÉROES/SOBARZO

Rol

C-27506-2017

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de Octubre de 2017, folio 1, comparece DANIEL ORTUZAR GANA, Abogado, en calidad de mandatario convencional, judicial y en representación de la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HEROES, Corporación de Previsión Social sin fines de lucro, representada legalmente por don ALEJANDRO PATRICIO MUÑOZ ROJAS, Ingeniero Comercial, todos con domicilio en Avenida Holanda N° 64 Comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra doña MARIA ANGELICA SOBARZO VALDES, empleada, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliada en José Pedro Alessandri 1501 Ñuñoa, Santiago y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.879.384.- más intereses pactados y costas del juicio. Refiere que la referida obligación consta del pagaré de crédito N° 102005460, suscrito por la cantidad de $14.332.357.-, el día 10 de octubre de 2014, por la demandada y que la firma del suscriptor fue autorizada por el Notario de Santiago, don Enrique Tornero Figueroa. Agrega que dicha obligación debía pagarse en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $450.665.-, cada una, salvo la última cuota que sería de $450.700.-, con una tasa de interés de 1,55% mensual encontrándose en mora desde la cuota que vencía el 31 de octubre de 2016. Indica que las partes pactaron que en caso de mora o simple retardo la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HEROES puede cobrar el saldo total adeudado, considerándose la obligación como de plazo vencido. Además se pactó que en caso de mora, la suma adeudada devengaría un interés máximo convencional que la Ley permite estipular para operaciones no reajustables, siendo de cargo del deudor los gastos y costos que devengue la cobranza judicial y extrajudicial de dicho documento. Expresa que el portador se encuentra liberado de la obligación de protesto por falta de pago. Siendo la obligación líquida, actualmente exigible, no prescrita y constando de títulos ejecu

Fallo

fallo de fecha 4 de Agosto de 2014, Rol 1915-2014); Visto, también, lo dispuesto en los artículos 1437 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434 Nº 4, 438, 464 número 17, 465, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 98,102, 105 y 107 de la ley Nº 18.092 , SE DECIDE: A) Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada y por consiguiente se deniega la ejecución, y B) Se condena en costas a la ejecutante. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CARLA MALDINI BENITEZ, JUEZ INTERINA. AUTORIZA DON MARIO ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Nº 27506-2017 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintiuno C-27506-2017 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-25T14:43:49-0300

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C-27506-2017 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27506-2017 CARATULADO : CCAF Los H roes/SOBARZOé Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 2 de Octubre de 2017, folio 1, comparece DANIEL ORTUZAR GANA, Abogado, en calidad de mandatario convencional, judicial y en representación de la CAJA DE COMPEN

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