TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ CARLOS RENÉ GONZÁLEZ MORALES

Rol

O-238-2022

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, conformada por doña Silvia Jaramillo Cisternas, en calidad de Jueza Presidenta, por don Julio Castillo Urra, como Juez redactor y por doña Virginia Rivera Álvarez, en calidad de Jueza integrante, estos dos últimos, titulares del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT N°238– 2022, seguida en contra de CARLOS RENÉ GONZÁLEZ MORALES, cédula de identidad N°17.105.826-0, nacido en Santiago el 28 de junio de 1989, de 34 años, soltero, ayudante de transporte, domiciliado en Calle Altovalsol N° 2870, Villa Los Productores N°1, comuna de Puente Alto, representado por el Defensor Penal Público don José Antonio Soberón Torre, Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Lorena Herrera González. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 26 de noviembre de 2020, a las 02:40 horas, en avenida Concha y Toro, intersección con Los Castaños de la comuna de Puente Alto, el imputado Carlos fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad el vehículo placa patente única CKKL-67 perdió el control impactando un semáforo del lugar, provocándole daños. Al llegar personal policial percatan que el imputado manejaba en estado de ebriedad por su hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, y rostro congestionado y a la prueba de intoxylazer 2.33 gramos por mil de alcohol. Lo anterior, el imputado lo hacía sin haber obtenido licencia de conducir”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley N°18.290 de Tránsito, perpetrado en grado de consumado, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio del ente persecutor, en este caso no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. Por estos antecedentes solicitó que se aplicara al encartado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez UTM, más las Código: NTYYXLPNXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, y la prohibición de obtener licencia de conducir por el término de cinco años, todo ello con costas, según el artículo 47 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura, indicó que con la prueba que se rendiría en el curso de la audiencia, se acreditaría la existencia del delito materia de la acusación, como la participación del encartado en el mismo, en

Fallo

Por estas razones sus relatos sirvieron de sustento a los sentenciadores para establecer que efectivamente el día 26 de noviembre de 2020, a las 02:40 horas, en Avenida Concha y Toro, intersección con calle Los Castaños, de la comuna de Puente Alto, Carlos René González Morales fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad el vehículo placa patente única CRKL-67, luego de haber ingerido alcohol, quien en el momento de efectuar una maniobra de viraje, atendido su estado, impactó un semáforo y señal de tránsito del lugar, provocándole daños. Al ser controlado por parte de personal de Carabineros que llegó al lugar se percataron que el acusado se encontraba en estado de ebriedad por su incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, y rostro congestionado y a la prueba de respiratoria intoxilyzer arrojó como resultado 2.33 gramos por mil de alcohol. Lo anterior, el imputado lo hacía sin haber obtenido licencia de conducir. Para despejar toda duda respecto del estado de ebriedad con el cual Carlos René González Morales, conducía un vehículo motorizado y en coherencia con lo declarado por los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, se Código: NTYYXLPNXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 contó con prueba documental consistente en Dato de Atención de Urgencia del SAPU Cardenal Raúl Silva Henríquez, de fecha 26 de noviembre del año 2020, a las 03:21 horas, correspondiente a RUN N°17.

Texto Completo (Preview)

1 RUC N° 2.001.192.685-2 RIT N°238-2022 C/ CARLOS RENÉ GONZÁLEZ MORALES Puente Alto, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, conformada por doña Silvia Jaramillo Cisternas, en calidad de Jueza Presidenta, por don Julio Castillo Urra, como Juez redactor y por doña Virginia Rivera Álvarez

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica