Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

NARVAEZ/HELP S.A.

Rol

O-452-2020

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo, Luis Tomás Rivera Buttler, abogado, domiciliado en calle Arlegui N° 263, oficina 1010, comuna de Viña del Mar, en representación de Víctor Hugo Narváez Caldas, Rol Único Nacional N° 23.634.891-1, de profesión médico, domiciliado en Los Dominicos N° 1322, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda de nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales en contra de Help S.A., Rol Único Tributario N° 96.565.480-1, persona jurídica de derecho privado, del giro que su denominación, representada por Raúl Hung Chia, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 1 Norte N° 1955, comuna de Viña del Mar, por los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que se exponen. Señala haber iniciado la relación laboral con la demandada, el día 1° de noviembre de 2013, como médico integrante de los equipos profesionales y técnicos de las diversas unidades asistenciales de orientación telefónica y móviles domiciliarias de urgencia de la empresa. En cuanto al horario de trabajo, afirma que de conformidad a lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato de trabajo, la empresa cuenta con un régimen especial de distribución de la jornada de trabajo y de descanso, de acuerdo a lo permitido por las Resoluciones de la Dirección del Trabajo N° 1011, 1013 y 1014, todas de fecha 10 de agosto del 2006, respecto de las faenas de operaciones en la Región Metropolitana, Quinta Región y Octava Región, que permite ajustar la jornada del trabajador en un sistema rotativo de turnos y descansos. Afirma que lo anterior no produce efecto legal alguno a la fecha en que se suscribió el contrato de trabajo entre las partes, esto es, al 1° de noviembre del 2013 (ni tampoco en las modificaciones introducidas mediante anexos posteriores), porque las citadas resoluciones son del 6 de agosto de 2006 y, de acuerdo al inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, la vigencia de tal resolución, será por el plazo de hasta tres años, quedando evidenciado que no se encontraban vigentes, salvo que la demandada haya obtenido su renovación. En este sentido, la demandante sostiene que si la autorización del régimen especial de distribución de la jornada de trabajo y descanso había expirado, el señor Narváez se hallaba sujeto sólo a un régimen ordinario de jornada de trabajo y, en consecuencia, la remuneración que debió percibir durante todo el tiempo que duró su contrato de trabajo, desde el 1° de noviembre del año 2013 y hasta el 27 de diciembre del año 2019, es una remuneración fija mensual equivalente a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cinco horas a la semana. En cuanto a la remuneración pactada, relata que con fecha 1° de enero del 2015, las partes celebraron un anexo de contrato de trabajo, y, conforme se precisó en la cláusula primera del mismo, concordaron un sueldo base de $1.994.508, por la prestación de sus servicios para una jorn

Fallo

se declara que: I.- Se rechaza la acción de cobro de remuneraciones pendientes durante la vigencia de la relación laboral, y, por consiguiente, se rechaza la acción de cobro de cotizaciones de seguridad social y la acción de nulidad del despido, todas interpuestas por Víctor Narváez Caldas en contra de Help S.A. II.- Se acoge la demanda de despido indebido interpuesta por Víctor Narváez Caldas en contra de Help S.A. III.- Como consecuencia de lo anterior, Help S.A. deberá pagar a Víctor Narváez Caldas, las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: a) La suma de $2.159.359, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $12.956.154, por concepto de indemnización por seis años de servicio. c) La suma de $10.364.923, por concepto de recargo del 80% del monto de la indemnización por años de servicio. IV.- Las cantidades señaladas precedentemente, se pagarán con los reajustes e intereses, según lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. V.- Se condena en costas a la demandada, por haber resultado vencida en la acción principal ejercida en estos autos, y se regulan las personales en la suma de $500.000. VI.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, archívese en su oportunidad y notifíquese a las partes por correo electrónico, debiendo

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Valparaíso, a veinticinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo, Luis Tomás Rivera Buttler, abogado, domiciliado en calle Arlegui N° 263, oficina 1010, comuna de Viña del Mar, en representación de Víctor Hugo Narváez Caldas, Rol Único Nacional N° 23.634.891-1, de profesión médico, domiciliado en Los Dominicos N° 1322, comuna d

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