KARIM ALEJANDRA BERCKHOFF ESPINOZA C/ LUIS ORLANDO BARRA ARAVENA
Rol
O-2490-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 11 de mayo de 2022 en horas de la tarde, la víctima Karim Alejandra Berckhoff Espinoza, dejó estacionado su vehículo Station Wagon, marca Hyundai, modelo Santa Fe, placa patente única LYHY- 55, en los estacionamientos del edificio donde reside, ubicado en calle Claro Solar 1287, Temuco, concurriendo hasta el lugar el requerido LUIS ORLANDO BARRA ARAVENA, quien desde un sitio eriazo contiguo al edificio, comenzó a lanzar piedras en dirección del edificio impactando el vehículo de la víctima, causándole daños en diversas partes de su estructura, avaluados en la suma $10.866.254.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. ITALO ORTEGA SILVA, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal tuvo los hechos como DELITO CONSUMADO DE DAÑOS SIMPLES, descrito y sancionado en el artículo 48 del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, y reconoce en su favor las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal y solicitó pena de MULTA DE UTM, sin costas. III. La defensa solicita se reconozcan las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, solicita que la pena de multa sea rebajada hasta 1/3 de UTM y/o se concedan cuotas para pagarla, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO de DAÑOS Código: XBCTXLQXECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SIMPLES, en grado de CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 48 del Código Penal, en el cual el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues ejecutó personalmente el delito. V. La pena que se impondrá en este caso será una pecuniaria de multa por cuanto el artículo 487 del Código Penal castiga el delito de daños con penas alternativas privativa de libertad o pecuniaria, y en este caso
Fundamentos
considerando que concurren dos atenuantes y ninguna agravante dada la mediana entidad del mal causado por el delito se optará por la pena pecuniaria que conforme al artículo 70 del mismo Código será rebajada prudencialmente y se concederán cuotas para pagarla, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67 y 487 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a LUIS ORLANDO BARRA ARAVENA, RUN - , a la pena de MULTA ASCENDENTE A TRES ( ) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTOR del DELITO CONSUMADO de DAÑOS, cometido en esta jurisdicción el 11 de mayo del año 2022, en perjuicio de Karim Alejandra Berckhoff Espinoza. II. Que, la multa impuesta en el numeral I. deberá ser pagada en pesos en el equivalente que tenga la respectiva unidad tributaria mensual al momento de su pago mediante depósito directo en Tesorería General de la Republica, autorizándose al sentenciado a pagarla hasta en CUOTAS a partir del día 0 de marzo de 2024. Si no paga una cuota se le hará exigible el total. Si no la paga sufrirá por vía de sustitución y apremio en primer término, bajo su consentimiento, la pena de prestación de servicios comunitarios a razón de 8 horas de Código: XBCTXLQXECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl servicios por cada tercio de UTM y ante la negativa, incumplimiento o falta de comparecencia a la audiencia fijada legalmente citado al efecto, se le sustituirá por reclusión, la cual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código penal se le regula en NUEVE DIAS. III. Que se exime al sentenciado del
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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, trece de febrero de dos mil veinticuatro.- I. La Fiscalía Local requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido LUIS ORLANDO BARRA ARAVENA, RUN . . - , obrero, domiciliado en calle Miraflores N° , Sector Bajo Traiguén, comuna de Victoria, debidamente informado de sus derechos y asistido por el abogado defensor penal público Sr. ROBERTO WESTERMAYER, en audie
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