1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JARA/FINNING CHILE S.A

Rol

T-1559-2020

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Costas, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos y no controvertidos y las partes ofrecieron sus pruebas. La audiencia de juicio se celebró con la asistencia de ambas partes y se rindieron las pruebas como se desprende del acta subida al sistema SITLA en el folio 97. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS: EN PRIMER LUGAR, en la audiencia de juicio se arribó a la siguiente convención probatoria: la existencia del vínculo laboral entre las partes desde el 05 de diciembre de 2016, prestando servicios en el cargo de Gerente de Créditos y Cobranza.   EN SEGUNDO LUGAR, se dan por establecidos los hechos sobre los cuales no hubo disconformidad y que se aceptaron al contestar la demanda: 1. Que la relación laboral se encontraba vigente a la época del juicio. 2. Que la remuneración del denunciante asciende a $4.867.878 y está constituida por los siguientes conceptos: sueldo base de $4.741.013 y gratificación legal de $126.865. 3. Que de acuerdo al contrato de trabajo (folio 22), el cargo del actor es de exclusiva confianza del empleador y conforme a su cláusula cuarta se encontraba exceptuado de límite de jornada en los términos del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. 4. Que en sus funciones el actor es asistido por Patricia Namoncura y Alejandra Cerda (Supervisoras de Créditos y Cobranza) y Giselle Aguayo (Jefe de Créditos y Cobranza), junto a un equipo de 20 personas. 5. Que el trabajo cotidiano consiste en llevar a cabo operaciones para brindar diversas opciones de financiamiento y protección extendida para los equipos de los clientes de la denunciada, el cobro de créditos, desarrollo e implementación de políticas de cobranza, contacto con deudores, mejorar las tasas de recuperación y en definitiva reducir las pérdidas de la denunciada. Que en evaluaciones de trabajo el actor había sido calificado sobre lo esperado, en cuanto a resultados del área crédito y cobranza, especialmente en un escenario duro de clientes y SAP, junto con un demostrado compr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece JUAN IGNACIO JARA CONCHA, Gerente de Créditos y Cobranzas, CI. N°14.430.138-2, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 669, oficina 505-506, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda laboral, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral en contra de su empleador FINNING CHILE S.A., persona jurídica de derecho privado, RUT 91.489.000-4, representada por Yasna Paredes Vergara, Ingeniero Comercial y Gerente de Compensaciones y Servicios, CI. Nº 13.298.300-3, ambos con domicilio en Avenida Los Jardines N° 924 Comuna De Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana. El actor ejerce la acción de tutela de derechos fundamentales, durante la vigencia de la relación laboral, fundada en la afectación que ha sufrido en su integridad física y síquica a raíz de la omisión de la demandada en la adopción de medidas encaminadas a proteger su salud desde que se instauró el teletrabajo, tendientes a regular la jornada y la forma de trabajo, y pide así se declare y se ordene se den disculpas públicas en diversos medios que indica y se dispongan capacitaciones. Relata que la demandada cometió infracción a lo dispuesto en los artículos artículo 184 del Código del Trabajo, y a la Ley 21.220. En lo pertinente, la demandada pide el rechazo de la demanda en su totalidad, con costas. Señala que no se vulneraron de derechos fundamentales del actor en el ejercicio de sus funciones. Refiere que adoptó medidas de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, capacitando a los trabajadores con el fin de prevenir los contagios por la enfermedad Covid-19. Señala que no se adoptó la medida de teletrabajo conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.220.  SEGUNDO: CELEBRACION DE AUDIENCIAS En la audiencia preparatoria (folio 43) comparecen ambas partes y llamadas a conciliación, no se produce. A continuación, se fijaron los hechos controvertidos y no controvertidos y las partes ofrecieron sus pruebas. La audiencia de juicio se celebró con la asistencia de ambas partes y se rindieron las pruebas como se desprende del acta subida al sistema SITLA en el folio 97. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS: EN PRIMER LUGAR, en la audiencia de juicio se arribó a la siguiente convención probatoria: la existencia del vínculo laboral entre las partes desde el 05 de diciembre de 2016, prestando servicios en el cargo de Gerente de Créditos y Cobranza.   EN SEGUNDO LUGAR, se dan por establecidos los hechos sobre los cuales no hubo disconformidad y que se aceptaron al contestar la demanda: 1. Que la relación laboral se encontraba vigente a la época del juicio. 2. Que la remuneración del denunciante asciende a $4.867.878 y está constituida por los siguientes conceptos: sueldo base de $4.741.013 y gratificación legal de $126.865. 3. Que de acuerdo al contr

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168,  177, 144, 446 y siguientes, 454, 456, 457, 459 y 485 y siguientes del Código del Trabajo,  y 1545 del Código Civil, SE DECLARA:  I.                 Que se rechaza la demanda de tutela de derechos fundamentales en todas sus partes. II.                  No se condena en costas al actor ya que se estima que tuvo motivo plausible para litigar.   Remítase correo electrónico a los abogados que lo hayan registrado en la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad.   RIT : T-1559-2020 RUC : 20- 4-0295526-1 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece JUAN IGNACIO JARA CONCHA, Gerente de Créditos y Cobranzas, CI. N°14.430.138-2, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 669, oficina 505-506, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce dema

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