NAVARRETE/TCHIMINO
Rol
O-4130-2020
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que no se ajustan a la realidad. Agregan que la carta fue entregada fuera de plazo legal, ya que a la mayoría de los trabajadores se les entregó por mano a contar del 2 de abril de 2020. Señalan que el despido es nulo e injustificado, y que se le deben pagar las indemnizaciones, remuneraciones en razón de la nulidad de despido, remuneraciones adeudadas y feriado legal y feriado proporcional. Todo con intereses, reajustes y costas. Sostiene, además, que las demandadas constituyen una unidad económica para efectos laborales y alude a los elementos que la constituyen o, en subsidio, piden se las condene solidariamente en su carácter de co-empleadores. La demandada INVERSIONES GASTRONÓMICAS NUEVA BELLAVISTA LIMITADA, fue legalmente emplazada el 23 de noviembre de 2020, como consta en folio 28 y no contestó la demanda. Solo compareció representada por su liquidador don EDUARDO RENDICH SILLARD, domiciliado en Compañía de Jesús N°1390, oficina 2403, Santiago, como consta en folio 84. La resolución de liquidación es de 18 de diciembre de 2020 y fue pronunciada por el 4°Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-14470-2020, foliada bajo el número 67. Por su parte, el demandado JORGE ISAAC TCHIMINO DUJOVNE, contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Niega y controvierte los hechos en que se fundan, y solo reconoce que firmó las cartas de despido el 20 de marzo de 2020, invocando la causal de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, en su condición de gerente general de la demandada INVERSIONES GASTRONÓMICAS NUEVA BELLAVISTA LIMITADA. Señala que no hubo vínculo laboral con él como persona natural, ni existió Unidad Económica ni tuvo el carácter de co-empleador, y que no le constan las fechas de inicio de los servicios, ni las condiciones de trabajo y obligaciones referidas en el libelo de demanda, oponiendo por ello la EXCEPCION DE INOPONOBILIDAD respecto de la acción como co-empleador. Sostiene que al invocarse la causal de despido indicada, no existía prohibición
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES. Que comparecen ROBERTO ALEJANDRO HENRIQUEZ PAIVA, Rut 17.837.660-8, BLADIMIR MARTINEZ CUEVAS, Rut 25.646.354-7, JEAN EDDY PETION, Rut 25.293.980-6, MARCOS ARTURO CAMPOS SAAVEDRA, Rut 15.720.982-5, y SEBASTIÁN ALFREDO NAVARRETE GONZALEZ, Rut: 15.601.918-6, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Providencia 1208, oficina 1607, Providencia, Santiago, quienes interponen demanda de despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones y declaración de Unidad Económica (en subsidio de co-empleadores) en contra de las demandadas INVERSIONES GASTRONÓMICAS NUEVA BELLAVISTA LIMITADA, RUT 76.121.192-7, representada actualmente por don EDUARDO RENDICH SILLARD, Ingeniero Civil Industrial, Liquidador Concursal, domiciliado en Compañía de Jesús 1390, oficina 2403 de la comuna de Santiago, y en contra de JORGE ISAAC TCHIMINO DUJOVNE, RUT 7.060.391-8, domiciliado en calle San Francisco de Asis oficina 322 N°970, Comuna de Las Condes. Señalan haber prestado servicios laborales para las demandadas en su carácter de unidad económica o, en subsidio, en calidad de co-empleadores, con las siguientes condiciones de trabajo: a) don ROBERTO ALEJANDRO HENRIQUEZ PAIVA, desde el 12 de noviembre de 2016, en calidad de garzón, con una remuneración de $234.843; b) don BLADIMIR MARTINEZ CUEVAS, desde el 12 de abril de 2019, en calidad de garzón, con una remuneración de $413.606; c) don JEAN EDDY PETION, desde el 1 de marzo de 2016, en calidad de ayudante de cocina, con una remuneración de $661.877; d) don MARCOS ARTURO CAMPOS SAAVEDRA, desde el 9 de noviembre de 2012, en calidad de garzón, con una remuneración de $413.606, y e) don SEBASTIÁN ALFREDO NAVARRETE GONZALEZ, desde el 12 de abril de 2012, en calidad de garzón, con una remuneración de $233.000. Refieren que prestaban servicios en el establecimiento Montana SteakHouse, ubicado en Pio Nono N°31, local 80 y que fueron despedidos verbal e intempestivamente el 20 de marzo de 2020, sin causa justificada, y que a algunos se les entregó carta en que se invocó la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, causal establecida en el artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, la que se funda en hechos que no se ajustan a la realidad. Agregan que la carta fue entregada fuera de plazo legal, ya que a la mayoría de los trabajadores se les entregó por mano a contar del 2 de abril de 2020. Señalan que el despido es nulo e injustificado, y que se le deben pagar las indemnizaciones, remuneraciones en razón de la nulidad de despido, remuneraciones adeudadas y feriado legal y feriado proporcional. Todo con intereses, reajustes y costas. Sostiene, además, que las demandadas constituyen una unidad económica para efectos laborales y alude a los elementos que la constituyen o, en subsidio, piden se las condene solidariamente en su carácter de co-empleadores. La demandada INVERSIONES GASTRONÓMICAS NUEVA BELLAVISTA LIMITADA, fue legalm
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 1, 3, 7, 8, 9, 162, 168, 420, 425, 453, 454, 456, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE LA EXCEPCION DE INOPONOBILIDAD opuesta por JORGE ISAAC TCHIMINO DUJOVNE. II. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones y se condena a la demandada INVERSIONES GASTRONOMICAS NUEVA BELLAVISTA LIMITADA al pago de las siguientes prestaciones: 1) Respecto de ROBERTO ALEJANDRO HENRIQUEZ PAIVA: a) $156.562 por 20 días trabajados en marzo de 2020. b) $164.390 por concepto de feriado legal c) $164.390 por concepto de feriado legal d) $58.397 por concepto de feriado proporcional e) Las cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP, Fonasa y AFC Chile por todo el periodo trabajado en base a una remuneración mensual de $234.843. Ofíciese al efecto. Al momento de liquidarse el crédito deberán descontarse las sumas pagadas mediante finiquito de 26 de junio de 2020, $483.911 por concepto de feriado y $120.079 por concepto de remuneraciones de 19 días de marzo de 2020. 2) Respecto de BLADIMIR MARTINEZ CUEVAS: a) $275.737 por 20 días trabajados en marzo de 2020. b) $271.739 por concepto de feriado proporcional c) Las cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP, Fonasa y AFC Chile por todo el periodo trabajado en base a una remuneración mensual de $413.606. Ofíciese al efecto. Al momento de liquidarse el crédito deberán descontarse las sumas pag
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES. Que comparecen ROBERTO ALEJANDRO HENRIQUEZ PAIVA, Rut 17.837.660-8, BLADIMIR MARTINEZ CUEVAS, Rut 25.646.354-7, JEAN EDDY PETION, Rut 25.293.980-6, MARCOS ARTURO CAMPOS SAAVEDRA, Rut 15.720.982-5, y SEBAS
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica