MUÑOZ/GÓMEZ
Rol
O-2726-2021
Fecha
9 de julio de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la carta que justificarían el despido indirecto y sostiene que no pudieron continuar el giro del negocio y que están en estado de quiebra. Los otros dos demandados no contestaron la demanda, pese a estar legalmente notificados, sin embargo el tribunal no tendrá por tácitamente admitidos los hechos a su respecto, toda vez que la ampliación de demanda de folio 35 carece de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. Comparece ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ ESPINOZA, chilena, maestra de cocina, cédula de identidad N°12.901.394-K, domiciliada Gustavo Campaña N°5098, Comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y recargo legal en contra de su ex empleador GASTRONOMÍA Y EVENTOS TATINGERS LTDA., Rut 78.107.290-7, representada legalmente por LUIS ALFREDO RAMÓN ROJAS SALINAS, C.I. N°6.239.544- 3, domiciliado en Calle Augusto Leguia Sur N°75, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana y por ALLAN ALFREDO GÓMEZ TAPIA, C.I. N°6.240.199-0, domiciliado en Blaise Cendrans #6587, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y también en contra de aquellos, como personas naturales. Funda su demanda en la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, condiciones contractuales e incumplimientos incurridos por la demandada, lo que motivó su auto despido por no pago de un sinnúmero de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que se precisan y se detallan en el libelo de demanda, así como también no pago de remuneraciones e incumplimiento de la ley de protección al empleo, entre otros. Por ello, señala que dándose los presupuestos establecidos en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con la causal de “incumplimiento grave de las obligaciones” por parte de la empresa, reiterados y constantes, solicita
Fallo
se declara justificado su auto despido y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, esta última con un recargo del 50%, prestaciones de feriado, remuneraciones, aguinaldos, la sanción de nulidad mediante el pago de remuneraciones hasta la convalidación. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. Los demandados fueron notificados, como costa a folio 65, 77 y 78. Solo compareció contestando la demanda la demandada GASTRONOMÍA Y EVENTOS TATINGERS LIMITADA, representada del modo indicado en el párrafo primero, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas. Señala que únicamente reconoce el cargo y lugar de prestación de los servicios, pero no reconoce adeudar las prestaciones que se cobran, ni que sean efectivos los hechos de la carta que justificarían el despido indirecto y sostiene que no pudieron continuar el giro del negocio y que están en estado de quiebra. Los otros dos demandados no contestaron la demanda, pese a estar legalmente notificados, sin embargo el tribunal no tendrá por tácitamente admitidos los hechos a su respecto, toda vez que la ampliación de demanda de folio 35 carece de fundamentos de hecho y de derecho que los vinculen con la actora. SEGUNDO: AUDIENCIA PREPARATORIA Y JUICIO, PRUEBAS RENDIDAS. En la audiencia preparatoria (folio 107) comparecieron la demandada y la sociedad demandada, y llamadas a conciliación, no se produjo. En la audiencia de juicio (folio 124) celebrada e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. Comparece ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ ESPINOZA, chilena, maestra de cocina, cédula de identidad N°12.901.394-K, domiciliada Gustavo Campaña N°5098, Comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, qu
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