1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/MPRO S.A

Rol

O-1225-2022

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS · CONCILIACION (llamado) · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE PRUEBA · 1. DEMANDADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · 1. DEMANDANTE · A. DOCUMENTAL · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA · CITACIÓN DE TESTIGOS POR PARTE DEL TRIBUNAL · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Se deja constancia que la demandada, no comparece a la audiencia decretada para el día de hoy. Se provee escrito pendiente respecto de la prueba de la parte demandante, téngase por acompañado documentos, consta en audio. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. HECHOS A PROBAR: 1. La efectividad de haber prestado servicios los demandantes para la demandada, fecha de inicio monto de las remuneraciones y funciones que estos desempeñaban. 2. Fecha y circunstancias del término de la relación laboral y efectividad argumentos y hechos consignados para justificarla, en su caso. 3. Efectividad de habérsele efectuado descuentos de la indemnización por años de servicios, en la afirmativa monto del mismo y justificación del mismo. PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1) Carta de despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, de don Mauricio Isaías Muñoz Galarce emitida por la demandada, de fecha 19 de enero de 2022. 2. Finiquito de contrato de trabajo, suscrito con expresa reserva de derechos por don Mauricio Isaías Muñoz Galarce, con fecha 25 de enero de 2022. 3. Carta de despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, de don Luis Alberto Carrizo Jara emitida por la demandada, de fecha 19 de enero de 2022. 4. Finiquito de contrato de trabajo, suscrito con expresa reserva de derechos por don Luis Alberto Carrizo Jara, con fecha 25 de enero de 2022. El tribunal tiene por ofrecida la prueba documental, la que deberá ser

Fallo

se declara: I.- Que se declara injustificado el despido efectuado por la demandad respecto de los trabajadores señores Luis Alberto Carrizo Jara, y Mauricio Isaías Muñoz Galarce, debiendo en consecuencia MPRO S.A, pagar a cada uno de ellos las siguientes sumas, Respecto de don Luis Alberto Carrizo Jara: A.- Recargo del 30% por la suma de $3.576.676.- B.- Devolución de descuento por AFC, por la suma de $161.109.- Respecto de don Mauricio Isaías Muñoz Galarce: A.- Recargo del 30% por la suma de $3.128.832.- B.- Devolución de descuento por AFC, por la suma de $ 2.491.788.- II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con mas intereses y reajustes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del trabajo III.- Que se condena en costas a la demandada las que se fijan en la suma de $1.000.000.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia cúmplase dentro de quinto día en caso de no hacerlo remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para los efectos pertinentes Registres y Comuníquese, queda notificada la parte demandante que se encuentra presente en la audiencia y respecto de la demandada se dispone su notificación a través de la incorporación en el estado diario de la presente acta, sin perjuicio que queda disponible el audio. RIT: O-1225-2022 RUC: 22- 4-0387286-9. Dictada por doña JUANA ALVAREZ ARENAS Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Dirigió la audiencia doña JUANA ALVAREZ ARENAS Juez Tit

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA Y DE JUICIO. PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21 de abril de 2022 RUC 22- 4-0387286-9 RIT O-1225-2022 MAGISTRADO JUANA ALVAREZ ARENAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 09:05 HORA DE TERMINO 09:27 SALA SALA VIRTUAL 9 (5.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 2240387286-9-1348 PARTE DEMANDANTE M

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