1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORENO/AGENCIA DE VIAJES ANDINA DEL SUD

Rol

O-3006-2021

Fecha

14 de julio de 2022

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, refieren a las inconsistencias de la suma demandada por concepto de feriado (ya que sostienen que se tomó 10 días), de indemnización por años de servicios (ya que solo correspondería eventualmente un año), recargo, y a la falta de fundamento de la acción de nulidad. En cuanto a la petición de Unidad Económica sostienen que no se reúnen los presupuestos establecidos en la ley. La demandada Adsmundo Turismo Receptivo SpA, opuso excepción de cosa juzgada fundada en los mismos hechos, y reconoce un vínculo laboral con la actora con fecha de inicio de los servicios el 17/06/2019, en funciones de ejecutiva de contenidos y marketing, con una remuneración mensual de $750.000. Asimismo, afirmó que el 21 de octubre de 2020 terminó el contrato por la causal contemplada en el Nº6 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor y que la actora se tomó 10 días de vacaciones. En lo demás, niega que el despido sea injustificado o que no se hayan cumplido con las formalidades del despido, señala que nada se adeuda por cotizaciones previsionales, ni se adeudan los feriados e indemnizaciones solicitadas. En cuanto a la petición de Unidad Económica sostiene que no se reúnen los presupuestos establecidos en la ley. SEGUNDO: AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LA CAUSA La audiencia preparatoria se celebró el 16 de agosto de 2021 y su acta fue digitalizada en folio 95, oportunidad en que comparecieron las partes y no hubo conciliación. A continuación ofrecieron su prueba. La audiencia de juicio se celebró el 11 de abril del año en curso y su acta consta extractada en folio 122. En dicha oportunidad la demandante y demandadas rindieron su prueba documental, testimonial, oficios y se trajo a la vista la causa O-826-2021 seguida ante este Tribunal y se efectuaron las observaciones a la prueba. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS En primer lugar, se dan por establecidos los hechos sobre los cuales no hubo disconform

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece ERIKA AMAYA MORENO IBARRA, chilena, soltera, licenciada en lingüística, CI Nº 15.433.443-2, domiciliada en San Isidro 19, departamento Nº1411, Comuna de Santiago, quien demanda en procedimiento ordinario, de unidad económica, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de: 1) ADSMUNDO TURISMO RECEPTIVO S.P.A. Rut 84.191.400-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don Rudi Roth Grob y/o don Roberto Kremer Vera; 2) en contra de SOCIEDAD AGENCIA DE VIAJES ANDINAS DEL SUD LIMITADA, RUT 87.747.300-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Roberto Kremer Vera; 3) en contra de TURISMO PEULLA LIMITADA, RUT 77.999.770-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Rudi Roth Grob; 4) en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES ANDINDA DEL SUD SPA, RUT 86.020.300-6, representada legalmente por don Rudi Roth Grob; 5) en contra de ADSMUNDO TURISMO SPA, RUT 78.872.390-3, sociedad del giro de su denominación representada legalmente por don Rudi Roth Grob y/o Roberto Kremer Vera; 6) en contra de TURISMO JOVEN SPA, RUT 76.803.031-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Rudi Roth Grob; 7) en contra de TRANSPORTES PEULLA LIMITADA, RUT 78.070.050-5, representada legalmente por don Rudi Roth Grob, y 8) en contra de SOCIEDAD COMERCIAL PEULLA LIMITADA, RUT 79.962.870-8, representada legalmente por don Rudi Roth Grob, todos del mismo domicilio. Señala que prestó servicios laborales desde el 17 de junio de 2019 hasta el 21 de octubre de 2020, en calidad de ejecutiva de contenido y marketing, con jornada de lunes a viernes de 8,30 a 18,30 horas, cumpliendo labores bajo la supervisión directa de doña Sandra Espinosa, gerente general de ADS Mundo Turismo, quien estaba cargo de toda el área de turismo de la compañía. Refiere que tenía una remuneración de $750.000 mensuales. Señala que tras el estadillo social, la empresa siguió funcionando y que en marzo se pactó la suspensión de empleo hasta el 21 de octubre de 2020, día en que fue llamada por la Sra. Espinoza quien le comunica que sería desvinculada. Indica que solo al día siguiente recibió carta de despido por correo electrónico en que se invocaba la causal de caso fortuito o fuerza mayor, argumentando que el despido se debía a la situación país post 18 de octubre y debido al estallido social, lo que no se condice con las medidas tomadas por la empresa, esto es, acogerse a la ley de protección al empleo, suspendiendo a la mayoría de sus trabajadores y al resto reduciéndoles la jornada y el sueldo. Refiere que la causal invocada fue injustificada y sin pago de indemnizaciones, y que le dieron otra alternativa de pago de indemnizaciones por la causal de mutuo acuerdo pero con pago del finiquito en doce cuotas a contar de enero de 2022 y sin beneficios de la Ley de Protección de Empleo. Señala que las demandadas consti

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 420, 425, 432, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 148, 150 y 177 del Código de Procedimiento Civil; y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA OPUESTA POR TODAS LAS DEMANDADAS. II. Que se omite pronunciamiento respecto de las demás excepciones y alegaciones planteadas, por ser incompatibles con lo resuelto. III. No se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Remítase por correo electrónico si ha sido registrado en la causa. A los intervinientes que tienen domicilio registrado y que no han comparecido en la causa, notifíqueseles por cata certificada. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-3006-2021 RUC : 21- 4-0337638-5 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece ERIKA AMAYA MORENO IBARRA, chilena, soltera, licenciada en lingüística, CI Nº 15.433.443-2, domiciliada en San Isidro 19, departamento Nº1411, Comuna de Santiago, quien demanda en procedimiento

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