1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁNCHEZ/MUSIET

Rol

O-2368-2019

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda a su respecto, lo que unido a la prueba rendida y la no comparecencia de su representante a absolver posiciones bajo apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del mismo cuerpo legal, se tienen por establecidos los siguientes hechos: 1. La existencia de una relación laboral entre la actora y TUESDAY S.A. con fecha de inicio 16 de abril de 2014. 2. Que la actora fue contratada para prestar servicios en labores de Ayudante de Cocina, en el Restaurante ubicado en el referido domicilio, y en otras destinaciones. 3. Que la última remuneración ascendió a $470.000. 4. Que fue desvinculada por necesidades de la empresa el 1 de febrero de 2019. Que, analizados los medios de prueba aportados por la demandante, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 456 del Código del Trabajo se tienen por establecidos los siguientes hechos y se tiene también presente las siguientes consideraciones jurídicas y preceptos legales: 5. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 161 en relación con el 162 y 163 del Código del Trabajo, al aplicarse la causal de necesidades de la empresa debe hacerse pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios, cuyo pago no se acreditó. 6. Que además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 454 Nº 1, inciso segundo del Código del Trabajo, en los “juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en eljuicio hechos distintos como justificativos del despido”. Que al no haberse acreditado la efectividad de los hechos contenidos en la carta de desvinculación (folio 104), corresponde incrementar la indemnización por años de servicios en un 30% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 7. Que habiéndose establecido la existencia de una

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece ANA LUZ SANCHEZ NUÑEZ, CI 7.383.099-0, chilena, domiciliada en Miguel Angel N°959, Comuna de Puente Alto, quien interpone demanda de declaración de empleador único (unidad económica), despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales y nulidad del despido, en contra de su ex empleador empresa TUESDAY S.A., RUT 77.201.350-7, representada por Rolando Musiet Talguia, CI 7.040.252-1, actualmente sin domicilio conocido, emplazada mediante notificacion en el Diario Oficial; en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA ORIENTE LIMITADA, RUT 77.111.320-6, del mismo representante, domiciliada en Agustinas N°972, oficina 403, Santiago, y en contra de CARLOS MUSIET TALGUIA, RUT 6.979.177-8, domiciliado en Isidora Goyenechea N°2939, Las Condes. Señala que ingresó a prestar servicios laborales el 16 de abril de 2014 contratada para prestar servicios en labores de Ayudante de Cocina, en el Restaurante ubicado en el referido domicilio, y en otras destinaciones. Refiere que su última remuneración ascendió a $470.000. Indica que fue desvinculada por necesidades de la empresa el 1 de febrero de 2019, causal que estima injustificada. Refiere que las demandadas componen una unidad económica ya que tienen giros complementarios y relacionados, son controladas por el mismo dueño, y constituyen una organización de medios encaminados al cumplimiento de los mismos fines que es la administración de varios restaurantes tales como PHILLY´S, DENNY´S, ICA PERU FUSION, CALIFORNIA PIZZA KITCHEN y RUBY TUESDAY, motivo por el cual son responsables de las obligaciones laborales como una unidad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, y han operado además mediante subterfugio a la luz de lo dispuesto en el artículo 507 del mismo cuerpo legal ya que fueron configurando distintas razones sociales con el fin de evadir el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales. En efecto, al momento de presentarse la demanda, el HOLDING se operaba con iguales clientes con la gestión de los hermanos ROLANDO y CARLOS MUSIET TALGUIA. Precisa que CARLOS MUSIET TALGUIA en calidad de director de las sociedades demandadas y/o representante legal, ha actuado directamente en la toma de decisiones, constituyéndose en el ente decidor, pagando obligaciones laborales con recursos personales, sin que exista diferencia entre el patrimonio de la empresa y el propio, por lo que tiene el carácter de co-empleador. Ejerce acción de despido injustificado, nulidad del despido por no pago de muchos períodos de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que se precisan en el libelo de demanda, y cobro de prestaciones, así como también no pago de remuneraciones. Pide se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, esta última con un recargo del 30%, remuneraciones hasta la convalidación, prestaciones de fer

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 42, 63, 67, 73, 160, 161, 162, 163, 172, 173, 162, 446 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por ANA LUZ SANCHEZ NUÑEZ en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA ORIENTE LIMITADA y en contra de CARLOS MUSIET TALGUIA, ya individualizados. II. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por ANA LUZ SANCHEZ NUÑEZ, en contra de su ex empleador TUESDAY S.A., ambos ya individualizados, y se declara injustificado el despido de 1 de febrero de 2019, el que se declara, además, nulo para efectos de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se ordena el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $470.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $2.350.000 por concepto de indemnización por 5 años de servicio. c) $705.000 que corresponde al aumento en un 30% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d) $197.404 por concepto de feriado legal del período 2018-2019 (8 meses y 15 días) e) Remuneraciones desde el despido hasta que se efectúe el pago íntegro de las cotizaciones impagas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, en base a la remuneración declarada en cada periodo o, en su defecto, en base a la suma de $470.000. Al momento de efectuarse la liquidación del crédito deberá verificarse el estado de pago de las

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiseis de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece ANA LUZ SANCHEZ NUÑEZ, CI 7.383.099-0, chilena, domiciliada en Miguel Angel N°959, Comuna de Puente Alto, quien interpone demanda de declaración de empleador único (unidad económica), despi

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