Juzgado de Letras de Diego de Almagro

COMPAÑÍA MINERA MINERALES COPIAPÓ LIMITADA/

Rol

V-1724-2020

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de agosto de 2020 a las 09:59 horas, don COMPAÑÍA MINERA MINERALES COPIAPÓ LIMITADA, RUT N° 76.046.944-0, persona Jurídica, Chilena, del giro de su denominación, domiciliada en Panamericana Sur Km. 4 Cuesta Cardones, Copiapó, representada por don Luis Alberto Araya Araya, CNI N° 8.922.236-2, Chileno, casado, Empresario, mismo domicilio, presentó manifestación Minera,, presentó pedimento minero a fin de constituir concesión minera de exploración denominada “TRES MUJERES 1”, de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que con fecha 21 de agosto de 2020 el pedimento minero se inscribió a fojas 2.783, bajo el N° 1.622, del Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas de Diego de Almagro, del año 2020. TERCERO: Que con fecha 31 de agosto de 2020, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial. CUARTO: Que en Ord. N° 7040, rola informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó, de fecha 14 de diciembre de 2020.- QUINTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión, expresadas en metros, son las siguientes: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) Punto Medio (P.M.) 7.137.500,00 478.500,00 V1 7.138.000,00 477.000,00 V2 7.138.000,00 480.000,00 V3 7.137.000,00 480.000,00 V4 7.137.000,00 477.000,00 SEXTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la Concesión, están referidas al Datum Provisorio Sudamericano. La canoa 1956 Elipsoide de Referencia Internacional 1924 Huso 19. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería,

Fallo

SE DECLARA: I) QUE SE APRUEBA EL PLANO y queda constituida la Concesión de Exploración denominada “TRES MUJERES 1”, con una superficie total de 300 hectáreas a favor de COMPAÑÍA MINERA MINERALES COPIAPÓ LIMITADA, RUT N° 76.046.944-0.- II) Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo prescribe el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. III) Inscríbase la sentencia constitutiva y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Diego de Almagro. En su oportunidad dése copia autorizada al solicitante para tales efectos. IV) Hágase entrega al interesado de copia de esta sentencia y original del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 inciso primero del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-1.724-2020.- Dictada, por el Juez que suscribe mediante firma electrónica avanzada. Diego de Almagro, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno, se notifica por el estado diario la resolución que precede. . Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-25T14:03:41-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 9.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : V-1724-2020 CARATULADO : COMPA A MINERA MINERALES COPIAPÑÍ Ó LIMITADA/ Diego de Almagro, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de agosto de 2020 a las 09:59 horas, don COMPAÑÍA MINERA MINERALES COPIAPÓ LIMITADA, RUT N° 76.046.944-0, persona

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