C/ ABRAHAM FELIPE DÍAZ PEREIRA
Rol
O-302-2023
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y que alertó a los guardáis. El video logra captar la sustracción y como lo guarda en el pantalón y huye del lugar, relato que fue refrendado por los Carabineros que lo detuvieron, quienes encontraron la especie en poder del imputado cuyas vestimentas coincidían con las del sujeto que se ve en el video. Destacó que el acusado quedó a disposición de Carabineros minutos después de ocurrido el hecho, por lo que está el video, la especie y el hallazgo de la especie en poder del acusado, de manera que debe dictarse veredicto condenatorio. En relación al valor de la especie, expuso que es de $1.200.000 por lo que corresponde al hurto del artículo 446 N°2 del Código Penal. En sus alegaciones de cierre la Defensa manifestó que el Ministerio Público no logró el superar el estándar, porque tenemos la declaración de la víctima, doña Estela, que no vio a la persona que le sustrae el celular ni entregó características a nadie, solo dio la alarma y, la declaración de Fabián, que además de equivocarse de fecha, no recordó quién es la persona que le dio aviso desde el mall y no dijo nada que le haya dicho esa persona, cómo llagaron al acusado, esa respuesta no está y los funcionarios de Carabineros solo concluyen que es la persona, ambos funcionarios en el mismo sentido, sabemos vestimentas, pero no cómo se llega al acusado. Destacó que no se entiende cómo los guardias detienen a su defendido, si la víctima no da características y no lo registran y solo cuando llega Carabineros le encuentran el celular, cuál es la señal que tienen los guardias, pudieron haberse excedido del artículo 129 Código: BCMDXLHNHCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 del Código Procesal Penal, en una diligencia autónoma, otra posibilidad es que lo hayan adivinado. Adujo, en cuanto a la calificación jurídica que, no obstante la inexistencia de delito, de existir algo acreditado, no tenemos cómo acreditar que es un hurto de N°2 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el día nueve de febrero del año en curso, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala integrada por las magistradas Carolina Gajardo Fontecilla, quien presidió, Patricia Cabrera Godoy y Paulina Rosales González, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Rol Interno N°302-2023, seguida contra Abraham Felipe Díaz Pereira, chileno, soltero, cédula de identidad N°21.813.413-0, natural de Santiago, nacido el 8 de abril de 2005, de actuales 18 años de edad, feriante, domiciliado en calle Pegaso N°03142, Sector Lo Sierra C, Población José María Caro, de la comuna de Lo Espejo. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto José Ignacio Reyes Klenner, en tanto la Defensa del acusado fue ejercida por la defensora penal pública Catalina Leiva Ochoa; intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. PRIMERO: Acusación. La imputación erigida por el persecutor penal público fue del siguiente tenor: “El 10 de Abril de 2023 alrededor de las 18.20 hrs. el imputado Abraham Díaz Pereira al interior del mall Parque Arauco ubicado en Avda. Pdte. Kennedy N°5413, comuna de Las Condes, se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño del celular Samsung modelo S10 de propiedad de la víctima Elena Adaos Alvarado vendedora del Código: BCMDXLHNHCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 módulo de joyas Argent, quien lo estaba cargando dentro de su local, dándose a la fuga con la especie en su poder, la que fue avaluada en la suma de $1.200.000, siendo detenido a pocos metros del lugar en posesión del teléfono sustraído.” Precisó la Fiscalía que el hecho precedentemente descrito es constitutivo del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado por el artículo 446 N°2 del Código Penal, correspondiéndole al enjuiciado participación en calidad de autor, de acuerdo a lo referido en el artículo 15 N°1 del código de castigo. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal la Fiscalía expuso que beneficia al acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del ya señalado código. En razón de lo expuesto, solicitó la imposición de la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de apertura de los intervinientes. En sus alegaciones de inicio el Ministerio Público manifestó que con la prueba que rendirá el día de hoy: testimonial y audiovisual, vencerá el estándar de toda duda razonable, pudiendo el tribunal arribar a una decisión de condena, la especie fue hallada en posesión del imputado y existe un video donde se lo ve sustrayendo la misma, por lo que instó por su condena en los términos de la acusación. En su alegato de apertura la Defensa expuso que no hará mayores cuestionamientos y estará a la prueba que se rinda dur
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 50, 432, 446 N°2 y 449 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 326, 328, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena a Abraham Felipe Díaz Pereira, ya individualizado, a cumplir la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, como a su vez a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en tanto autor del delito de hurto, cometido el 10 de abril de 2023, en la comuna de Las Condes, de especie de propiedad de Estela Adaos Alvarado. II.- De conformidad con lo razonado en la reflexión duodécima, se sustituye la sanción corporal impuesta por la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, en los términos previstos en el artículo 4° de la Ley 18.216, debiendo permanecer bajo custodia y supervigilancia de Gendarmería de Chile por el Código: BCMDXLHNHCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 término de la condena, y dar cumplimiento íntegro a las condiciones de las letras a), b) y c) del artículo 5° del estatuto ya aludido. III.- Atendida la multa impuesta y el día de abono que le asiste al sentenciado de acuerdo a lo certificado por la ministro de fe del Tribunal, la sanción pec
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1 PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ : ABRAHAM FELIPE DÍAZ PEREIRA Delito : HURTO SIMPLE RUC : 2300389903-9 RIT : 302-2023 ______________________________________________________/ Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que el día nueve de febrero del año en curso, ante este Tercer Tribunal de Juic
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