C/ DANIEL ANDRÉS MORA RAMÍREZ
Rol
O-6947-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El día 17 de julio de 2023, aproximadamente a las 04:00 de la mañana, el imputado DANIEL ANDRÉS MORA RAMÍREZ, en conjunto con otros dos sujetos no identificados, procedieron a ingresar al inmueble ubicado en el pasaje Un Sueño N° 88, de la comuna de Buin, mediante el escalamiento de la muralla perimetral y vulnerando los ofendículos que existen en el muro. Una vez en el interior del recinto se dirigieron a dependencias existentes en el lugar, ubicadas al lado de la casa habitación principal y que cumplía funciones de bodega, a la que ingresaron fracturando unos vidrios y candado, para luego sustraer una serie de herramientas, siendo sorprendidos en esos mismos momentos por personal policial que concurrió al lugar debido a la denuncia que efectuó la víctima identificada con las iniciales E.L.M.M.A., de 62 años, que escuchó y observó los hechos antes descritos. A raíz de la llegada del personal policial, los imputados se dieron a la fuga por diversos lugares, siendo detenido el imputado individualizado por personal policial luego de intentar huir del domicilio de la víctima por los techos de las casas colindantes. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de robo en lugar habitado o en sus dependencias, en grado de frustrado, y se le atribuye participación como autor._ Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. Código: VREHXLTJNXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 50, 67, 68, 69, 440 No. 1 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 15 bis de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a DANIEL ANDRÉS
Fallo
se declara: i.- Que se condena a DANIEL ANDRÉS MORA RAMÍREZ, cédula de identidad N° 0020148081-7, con domicilio en Pasaje EL CAMELLON Nº 112, comuna de Buin, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor(a) del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en grado de ejecución frustrado, previsto y sancionado en el artículo 440 No. 1 del Código Penal, delito cometido en Buin, territorio jurisdiccional del tribunal, el 17 de julio de 2023. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, sujeto(a) a la intervención, a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido delegado le imparta, y en este caso, habiéndose decretado la libertad vigilada intensiva el(la) sentenciado(a) deberá cumplir asimismo las siguientes condiciones del artículo 17 ter de la Ley No. 18.216: obligación de cumplir un programa formativo de capacitación laboral y un trata
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_.ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO._ Fecha : doce de febrero de dos mil veinticuatro. Imputado : DANIEL ANDRÉS MORA RAMÍREZ, cédula de identidad N° 0020148081-7, fecha de nacimiento 07 de octubre de 1999, con domicilio en Pasaje EL CAMELLON Nº 112, comuna de Buin. Víctima : ELBA LUZ MARÍA MORALES AGUILERA. Fiscal : Beatriz Cristina Silva Cabezas. Defensor : Karen Verónic
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