Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ MICHAEL PAOLO LARA GOMEZ

Rol

O-193-2023

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la acusación fiscal son los siguientes: “El 5 de junio de 2022, cerca de las 08:50 horas, los imputados Michael Paolo Lara Gómez, Kervin Jesús Bello Durán y un tercer sujeto no identificado se presentaron ante la casa habitación ubicada en calle Punta Angamos N°1199 de la comuna de Caldera, de propiedad de Claudia Paola Castillo Rojas. Los imputados escalaron el cierre perimetral de metal de dos metros de altura, que les permitió ingresar para buscar y sustraer cuanto encontrasen valioso. En el interior de la casa, los imputados se apropiaron de sombreros, juegos de video, un televisor, una guitarra, una linterna y otros objetos menores, los que se distribuyeron para sacar desde la casa. Mientras abandonaban el inmueble, fueron sorprendidos por funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Caldera, quienes los siguieron hasta conseguir la detención de los imputados Lara Gómez y Bello Durán.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. Participación: El Ministerio Público le atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, según lo previsto en los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal. Iter Criminis. La Fiscalía indicó que el delito se encuentra en grado de desarrollo FRUSTRADO. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de Código: KXHBXLSWDCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ responsabilidad penal que reconocer respecto del imputado. Preceptos legales aplicables: El Ministerio Público estima que son aplicables los preceptos legales indicados en cada uno de los acápites de su acusación. Pena requerida: El ente persecutor solic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señores Mauricio Pizarro Díaz quien la presidio, señora Sara Nayte Lagues (S) y Eugenio Bastías Sepúlveda, el día 9 de febrero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral relativo a la causa RUC2200543938-1; RIT 193-2023, destinada a conocer la acusación que el Ministerio Público, representado en juicio por el fiscal don Álvaro Córdova Carreño, dedujo en contra del acusado MICHAEL PAOLO LARA GÓMEZ, cédula de identidad 19.452.238-K, nacido en Copiapó el 4 de noviembre de 1997, pescador, soltero, domiciliado en La virgen n° 1066, Caldera. El encausado fue legalmente representado en juicio por don Ronny Espinoza Carrillo abogado defensor penal público. SEGUNDO: Que los hechos en que se funda la acusación fiscal son los siguientes: “El 5 de junio de 2022, cerca de las 08:50 horas, los imputados Michael Paolo Lara Gómez, Kervin Jesús Bello Durán y un tercer sujeto no identificado se presentaron ante la casa habitación ubicada en calle Punta Angamos N°1199 de la comuna de Caldera, de propiedad de Claudia Paola Castillo Rojas. Los imputados escalaron el cierre perimetral de metal de dos metros de altura, que les permitió ingresar para buscar y sustraer cuanto encontrasen valioso. En el interior de la casa, los imputados se apropiaron de sombreros, juegos de video, un televisor, una guitarra, una linterna y otros objetos menores, los que se distribuyeron para sacar desde la casa. Mientras abandonaban el inmueble, fueron sorprendidos por funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Caldera, quienes los siguieron hasta conseguir la detención de los imputados Lara Gómez y Bello Durán.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. Participación: El Ministerio Público le atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, según lo previsto en los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal. Iter Criminis. La Fiscalía indicó que el delito se encuentra en grado de desarrollo FRUSTRADO. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de Código: KXHBXLSWDCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ responsabilidad penal que reconocer respecto del imputado. Preceptos legales aplicables: El Ministerio Público estima que son aplicables los preceptos legales indicados en cada uno de los acápites de su acusación. Pena requerida: El ente persecutor solicita que se imponga al acusado una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN GRADO MÍNIMO, la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de la Ley 19.970, la

Fallo

En mérito de lo expuesto, se encuentra fehacientemente acreditado que los imputados escalaron el cierre perimetral, y luego forzaron protecciones de una ventana y puertas de la casa, lo que les permitió ingresar para buscar y sustraer especies. C. Lugar habitado o destinado a la habitación. Desde luego, según las Imágenes, 5, 6, 4, 7, 8, 10, 15, 16, 17, 21, 23, 24, 26, 27, 28 y 29, reconocidas por el funcionario de Carabineros Jordan Patricio Cortés Cortés, que corresponden a una casa con Código: KXHBXLSWDCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ camas y utensilios que indudablemente corresponden a un lugar destinado a la habitación. lo que fue complementado por el testimonio de la víctima doña Claudia Paola Castillo Rojas la dueña de la casa, señalando los dormitorios, la cocina de la vivienda, describiendo la casa, y que si bien en el momento del robo ella no estaba en la casa y se enteró por una vecina, estima que estuvo el fin de semana anterior a este evento. Por lo que no cabe ninguna duda de que el lugar era un inmueble destinado a la habitación. D. La ausencia de voluntad del dueño de las cosas sustraídas, este punto aparece de manifiesto conforme a los principios de la lógica y las máximas de experiencia, por cuanto los sujeto para logran apropiarse de un televisor, una guitarra , varios juegos de video, y diversas especies escalando y forzando protecciones d

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ Copiapó, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señores Mauricio Pizarro Díaz quien la presidio, señora Sara Nayte Lagues (S) y Eugenio Bastías Sepúlveda, el día 9 de febrero del año en curso,

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