RIVERA/SOCIEDAD CONTRERAS Y CONTRERAS LIMITADA
Rol
O-265-2021
Fecha
23 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERNDO: PRIMERO: Que Compareció doña YOLANDA RIVERA JARA, manipuladora de alimentos, chilena, casada, cédula nacional de identidad número 9.529.993-8, domiciliada en Av. Estanislao Anguita 871, de la comuna de Los Angeles, deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD CONTRERAS Y CONTRERAS LIMITADA, nombre de fantasía "Restaurante Kavasso" rol único tributario número 76.030.473-5, del giro de su denominación, representada por don Reynaldo Tomás Contreras Figueroa, con domicilio en calle Rengo 557-b, ciudad y comuna de Los Ángeles; y solidaria o subsidiariamente en contra de ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, RUT N° 70.360.100-6, representada por don Paul Schiodtz, ambos con domicilio en avenida Alemania N° 800, ciudad y comuna de Los Ángeles, solicitando en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes declarando que el despido del que fue objeto es improcedente y que las demandadas sean condenadas al pago de las siguientes cantidades, o a las que US. estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso, todo con reajustes, intereses y las costas de la causa: a).-$4.633.750.- por concepto de indemnización por 11 años de servicio. b).-$421.250.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c).-$294.861.- por concepto de feriado legal equivalente a 21 días corridos. d).-$1.390.125.-por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, en atención al despido improcedente. SEGUNDO : Que funda su demandada en los siguientes argumentos: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.-Que, fui contratada por la empresa, SOCIEDAD CONTRERAS Y CONTRERAS LTDA., bajo vínculo de subordinación y dependencia, empresa que a su vez prestaba servicios a la corporación de derecho privado sin fines de lucro ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD según lo dispone el artículo 183- A, con fecha 30 de agosto de 201
Fundamentos
fundamentos de derecho que señalaré, la parte demandada deberá pagarme las siguientes prestaciones: a) $4.633.750.- Por concepto de Indemnización por 11 años de servicio. b) $421.250.- Por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo c) $294.861.- Por concepto de feriado legal equivalente a 21 días corridos. d) $1.390.125.-Por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, en atención al despido improcedente. III. CONSIDERACIONES DE DERECHO 1.-EN CUANTO AL DESPIDO VERBAL O CARENTE DE CAUSAL a) Nuestro ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envío de la correspondiente carta de despido. Dichas formalidades encuentran su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendida que ello confiere una protección especial al trabajador que de otra forma sería inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional que debe fundarse en una justa causa. b) Atendido lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un 50% si no se hubiere invocado ninguna causal para el término de la relación laboral. Que, en cuanto a la causal de despido invocada, se me hizo entrega de una carta de despido en la cual se señala como causal legal de término de contrato la contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa", sin embargo no se señala ninguna circunstancia justificativa del mismo. Que, en virtud de lo anterior y atendido que el despido no se ajusta a Derecho, por no haber cumplido los requisitos formales que el Código del Trabajo establece perentoriamente en los artículos 161 y 162, este despido debe considerarse como injustificado. En la especie, porque no se envió carta aviso de despido por carta certificada y por ende tampoco se señaló la causal legal invocada ni los hechos que la fundamentan. En razón de fortalecer nuestras reflexiones, debemos considerar lo sostenido por la jurisprudencia, al respecto el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel
Fallo
Se acuerda que atendida la naturaleza de los servicios a prestar, cada vez que las circunstancias lo requieran, Soc. Contreras y Contreras Ltda., podrá modificar las funciones del trabajador y el lugar donde habrá de desarrollar sus labores". 3.- Que, la duración de la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en 5 días a la semana, de acuerdo al sistema que indique Asociación Chilena de Seguridad. 4.- Que, el sueldo base al momento del despido ascendía a la suma de $337.000, más una gratificación legal del 25%, por lo que en la especie la remuneración ascendía a la suma de $84.250. 5.- Que, con fecha 01 de Enero de 2012, se firmé un anexo de contrato modificando el Inciso Noveno, quedando de la siguiente forma: "NOVENO: El presente contrato durará INDEFINIDO, y cualquiera de las partes podrá ponerle término en conformidad a la ley".- 6.- Que, con fecha 01 de abril de 2020, firmé otro anexo de contrato acordando que debido a la crisis sanitania que vive el país, el empleador se acoge a la suspensión temporal por un periodo de 3 meses que va desde el 01 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, pudiendo alargarse el periodo si las circunstancias lo ameritan. 7.- Que, así sucesivamente firmé anexos de similares características que alargaban el periodo de suspensión laboral hasta llegar al último de ellos firmado el 01 de julio de 2021, que alargó por última vez la suspensión laboral hasta el 06 de septiembre de 2021. 8.- Que, durante toda la relación
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Los Angeles, veintitrés de abril de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERNDO: PRIMERO: Que Compareció doña YOLANDA RIVERA JARA, manipuladora de alimentos, chilena, casada, cédula nacional de identidad número 9.529.993-8, domiciliada en Av. Estanislao Anguita 871, de la comuna de Los Angeles, deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en
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