Juzgado de Garantía de Victoria.

ROXANA MARIA CARRUT NAWRATH C/ NN

Rol

O-275-2020

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

USURPAR U OCUPAR INMUEBLE SIN VIOLENCIA Y SIN DAÑOS ART. 458

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MANUEL LEANDRO PAILAHUEQUE TORRES, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 19.464.847-2, domiciliado en Reducción Calbún S/N, comuna de Victoria y de don ANDRES PATRICIO PAILAHUEQUE HUALLA, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 15.230.566-4, domiciliado en Reducción Calbún S/N, comuna de Victoria, en su calidad de autores del ilícito de usurpación no violenta previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “El día 16 de noviembre de 2019 alrededor de las 09:00 hrs., un grupo de aproximadamente 100 sujetos ingresaron con ánimo de señor y dueño y sin la voluntad de su propietario, mediante el uso de vehículos motorizados, al fundo Santa Adela Sur, ubicado en la ruta CH 181, kilómetro 8 de la comuna de Victoria, de propiedad de Andrés Jorge Hoffstetter Torche, el cual es administrado por Roxana Maria Carrut Nawrath, construyendo una estructura tipo ruca, instalando banderas y lienzos. En este contexto, dicha edificación se mantuvo ocupada de manera permanente por un grupo de sujetos dentro de los cuales se encontraban los imputados LUIS NICANOR TORRES QUILAPAN, MILLARAY YLWEN HUENCHULLAN CARILAO, MANUEL LEANDRO PAILAHUEQUE TORRES, ANDRES PATRICIO PAILAHUEQUE HUALLA, MANUEL SANDRO TORRES QUILAPAN, SILVIA SARA PAILAHUEQUE HUALLA, BERNARDA ALEJANDRA TORRES PAILAHUEQUE y CLAUDIA INES PAILAHUEQUE HUALLA, produciéndose el desalojo a requerimiento de la víctima el día 20 de abril de 2020, mientras los requeridos ocupaban el predio con ánimo de señor y dueño, careciendo de autorización de su propietario.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1. Parte Denuncia N° 1603 y sus respectivos documentos anexos extendido por la Cuarta Comisaria de Victoria, de fecha 16 de noviembre de 2019. 2. Declaración policial de victima Roxana Ma

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70, 261, 262, 457, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, demás normas aplicables a la materia, se declara: I.- Que, se condena a don MANUEL LEANDRO PAILAHUEQUE TORRES y a don ANDRES PATRICIO PAILAHUEQUE HUALLA ya individualizados como autores en grado de consumado del ilícito de usurpación no violenta previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal a sufrir cada uno la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual por el hecho perpetrado el día dieciséis de noviembre del año dos mil diecinueve en la comuna de Victoria. II.- Que, las penas pecuniarias impuestas se les tendrán por cumplidas con el mayor tiempo que se han encontrado privados de libertad en la presente causa motivo de sus detenciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que, en atención a que los requeridos no solicitaron la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia se les eximirá del pago de las costas. Hágase aplicación en su oportunidad de lo establecido en el artículo 38 de la ley 18.216, a fin de que se proceda a la omisión para fines especiales en el certificado de antecedentes de la anotación producto de la presente sentencia condenatoria. Ejecutoriada que sea la pres

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, nueve de enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MANUEL LEANDRO PAILAHUEQUE TORRES, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 19.464.847-2, domiciliado en Reducción Calbún S/N, comuna de Victoria y de don ANDRES PATRICIO PAILAHUEQUE HUALLA, ignor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica