ROSA DELMA RIVERA URIBE C/ SEGUNDO MATÍAS REYES PACHECO
Rol
O-215-2022
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el ocho de febrero del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, integrada por los jueces Cristian Adriazola Jeria, quien presidió, Scarlet Quiroga Jara y Elizabeth Rodríguez Hernández, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de los antecedentes RIT 215-2022, seguidos contra el acusado SEGUNDO MATIAS REYES PACHECO, cédula de identidad N° 4.447.237-6, nacido en Santiago el 01 de agosto de 1946, 77 años, casado, preparatoria incompleta, comerciante, domiciliado en sector Orilla de Maule, Km. 26,6 Colbún, representado legalmente por el Defensor Penal Público Franco Muñoz Henríquez. Por parte del Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Alexie Crisóstomo Muñoz.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público, dedujo acusación en contra del encartado, imputándole los siguientes hechos: “El día 13 de enero del año 2020, el imputado SEGUNDO MATIAS REYES PACHECO, se presentó a la dirección del tránsito de la Ilustre Municipalidad de Colbún, solicitando el giro del permiso de circulación correspondiente al vehículo marca Suzuki, placa patente única PL-99.91, presentando el certificado de emisiones contaminantes y el certificado de revisión técnica, ambos a su nombre, correspondientes a la planta de revisión técnica SGS CHILE LTDA. de la comuna de Peñalolén de fecha 02 de febrero de 2019, y respecto del vehículo marca HYUNDAI, placa patente única PZ-90.45, presentando el certificado de emisiones contaminantes y el certificado de revisión técnica, ambos a su nombre, correspondientes a la planta de revisión técnica SAN DAMASO S.A. de la comuna de HUECHURABA de fecha 18 de diciembre de 2019, todos documentos material e ideológicamente falsos, pues no fueron extendidos por dichas plantas de revisión técnica.” Código: BCXXLWXVRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito prescrito en el artículo 192 letra g) de la Ley del Tránsito N°18.290, en los que al acusado SEGUNDO MATIAS REYES PACHECO, le corresponde participación en calidad de COAUTOR, en los términos del artículo 15 N° 3 del Código Penal, y desde el punto de vista del grado de desarrollo del delito, éste se encuentra en grado de CONSUMADO. A criterio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público requiere se imponga al acusado la pena de la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 192 de la ley 18.290, pena de multa de 60 UTM, más accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de cargo. En su alegato de apertura el representante del Ministerio Público expone que en esta audiencia va a presentar prueba testimonial y documental y con ello va a verificar y demostrar que al acusado le cupo participación de usuario en la Ilustre Municipalidad de Colbún y a sabiendas presentó los certificados para obtener el permiso de circulación. En los alegatos de clausura, la fiscalía indica que tal como anunció al inicio de este juicio, lo que dice con el uso de estos documentos falsos. Asimismo dice que comparte la calificación jurídica corresponde al inciso penúltimo del artículo 192 de la Ley del tránsito, esto es, hacer uso de un certificado de revisión técnica o de emisión de gases falso y a sabiendas de que es falso y le corresponde a Reyes Pacheco participación como autor directo del artículo 15 N°1 del Código Penal. Entiende que en cuanto a los requisitos de la figura está plenamente establecido que tanto el certificado de revisión técnica y de emisiones contaminantes corresponden a docum
Fallo
Por tanto, no se le puede hacer exigible una conducta adicional de fiscalizador de los certificados con los que contaban sus vehículo, puesto que a simple vista éstos parecían ser verdaderos, por tanto no se encuentra acreditado que el acusado los haya utilizado “a sabiendas uno falsificado o adulterado”, tal como lo exige el tipo penal. DÉCIMO TERCERO: Costas. Que no se condena en costas al Ministerio Público al estimar que ha tendido motivos plausibles para litigar. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 15 del Código Penal; artículo 192 inciso 2° de la Ley 18.290; artículos 1, 45, 46, 48, 282, 284, 285, 286, 291, 295, 296, 297, 298, 306, 314, 319, 323, 325, 326, 327, 328, 330, 333, 338, 339, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se ABSUELVE al acusado SEGUNDO MATIAS REYES PACHECO, de los cargos imputados por el Ministerio Público como autor del delito consumado del artículo 192 inciso 2° de la Ley del Tránsito, 18.290, presuntamente ocurridos el 13 de enero de 2020 en la comuna de Colbún. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público al estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y ejecutoriada que sea, remítase una copia autorizada al Juzgado de Garantía de Linares. Devuélvase en su oportunidad la prueba aportada por los intervinientes. Se deja constancia que conforme lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, al comunicars
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : SEGUNDO MATIAS REYES PACHECO. DELITO : INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 192 INCISO 2° DE LA LEY DEL TRÁNSITO. (ABSUELTO). R. U. C. : N° 2000110777-2. R. I. T. : N° 215-2022. Linares, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que el ocho de febrero del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares,
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