Juzgado de Garantía de Talagante

M P C/ FELIPE CÁCERES ROJAS

Rol

O-2347-2023

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la acusación y los antecedentes de la investigación. Código: CPLNXLQQKBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, el Ministerio Público refirió la lectura de los antecedentes que sustentan la acusación, los cuales fueron conocidos y aceptados expresamente por FELIPE CÁCERES ROJAS y de los cuales el Tribunal aprecia y califica. CUARTO: Que la Fiscalía del Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado FELIPE CÁCERES ROJAS y en mérito de la aceptación de los hechos y de los antecedentes de la carpeta investigativa y conforme al artículo 407 y 412 del Código Procesal Penal el Tribunal se forma la convicción más allá de toda duda razonable de la ocurrencia los siguientes hechos: El día 21 de Junio de 2023, a las 13:50 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Rodrigo Alejandro Soto Prieto, trabajaba como conductor de Uber en un vehículo Kia, patente JDHY-45, trasladando al imputado Felipe Cáceres Rojas, quien iba en el asiento delantero derecho, como copiloto, desde Calera de Tango hasta Peñaflor, a la altura de calle Uno con Pasaje 12, de la comuna de Peñaflor, el imputado sacó un arma de fuego entre sus ropas e intimidó a la víctima poniéndole a la altura del abdomen el arma a un tiempo que le decía “tu cachái a lo que vení, no te voy a pagar nada, te voy a quitar toda la plata pásame tu billetera el celular y todo lo que lo que tienes o te mato mierda entrégame la tarjeta de tu cuenta rut por si no me sirve tu auto y no lo puedo vender”, entregando la víctima $123.000 en efectivo, su celular, la billetera y la tarjeta además de la clave luego le exigió a la víctima que descendiera del automóvil, indicándole que no hiciera nada o lo mataría, el imputado luego huyo en el auto, siendo detenido posteriormente, logrando recuperarse el vehículo, además del dinero y las llaves del vehículo en poder del imputado. QUINTO: Que, por virtud de lo anterior, ta

Fundamentos

considerando el hecho por el cual incluso hoy esta privado de libertad en prisión preventiva. VIGÉSIMO SEXTO: Que de esta manera, el informe social aparejado por la Defensoría Penal Pública, no aborda adecuadamente los aspectos claves respecto del medio familiar y entorno social, que permitirían al imputado cumplir su pena con Código: CPLNXLQQKBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Libertad Vigilada Intensiva toda vez que la presencia de esos mismos factores, no han sido útiles para disuadirlo de su repetitiva y contumaz conducta delictual. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, respecto del informe psicológico, cabe señalar que el informe describe someramente la personalidad del imputado y más bien con aspectos obvios y atribuibles a cualquier persona de su rango etario, pero no se hace cargo suficientemente de cómo, las características de propias de personalidad del imputado FELIPE CÁCERES ROJAS, hoy en día, serían relevantes y trascendentes en provocar un cambio de actitud del imputado. VIGÉSIMO OCTAVO: Que, en efecto, el informe de psicológico aportado por la defensa derechamente omite cualquier referencia a las conductas penales que fuero reprochadas en el pasado a FELIPE CÁCERES ROJAS y más bien pareciera ser desconocidas para el evaluador, dado que un adecuado informe, atendidas las condiciones y características propias y personales del imputado FELIPE CÁCERES ROJAS hacían absolutamente necesario, trascendente y relevante que abordara aquellos aspectos de personalidad en especial, respecto del control de impulsos del imputado y del conocimiento de la ilicitud de la conducta, que estuvieren incidiendo en el desarrollo del imputado, y cómo esta vez en base a herramientas concretas, esa conducta reiterativa pudiera cambiar, toda vez que al haber sido condenado al menos en tres ocasiones por similares tipos penales, se ha de entender entonces que esos reproches penales condenatorios, deberían haber incidido en el alejamiento de comportamientos reñidos con la ley. Se estima por el suscrito, que un adecuado informe psicológico del imputado no podía obviar estas cuestiones por ser antecedentes objetivos y contrastables, que debían haber sido la base primordial sobre la cual elaborar un plan futuro que permitiera a la judicatura apreciar y aquilatar, un actual y real cambio de actitud y conducta, sin que se observe en las conclusiones del informe alguna referencia o mención a cómo el imputado FELIPE CÁCERES ROJAS en base a herramientas psicológicas o de salud o sociales, precisas y concretas se alejará de conductas disruptivas y reñidas por la ley. Esos antecedentes en el informe en criterio del suscrito no existen ni fueron consideradas ni mencionadas, para hacer entender a este magistrado, de manera seria, que hay un cambio de actitud vital en la persona de FELIPE CÁCERES ROJAS. Código: CPLNXLQQKBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9; 14, 15, 18, 21, 24; 30; 50; 68, 69, 432, 436 y siguientes del Código Penal; artículos 351 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FELIPE CÁCERES ROJAS ya individualizado a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, y se le exime del pago de las costas de la causa, como AUTOR del delito consumado de Código: CPLNXLQQKBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROBO CON INTIMIDACIÓN previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal en relación con el artículo 432 y 439 del mismo cuerpo normativo, perpetrado en esta jurisdicción el día 21 de junio de 2023. II.- Que, no reuniéndose en este caso los requisitos de la Ley N°18.216, la pena corporal que se impone a FELIPE CÁCERES ROJAS la deberá purgar real y efectivamente, sirviéndole de abono los doscientos treinta y siete (237) días que ha permanecido privado de libertad por eta causa en prisión preventiva desde el 22 de junio de 2023 al 13 de febrero de 2024. III.- Que los intervinientes, incluyendo a FELIPE CÁCERES ROJAS se entienden notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. Cúmplase oportunamente con lo dispu

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Talagante., trece de febrero de dos mil veinticuatro Magistrado CHRISTIAN GABRIEL CACERES MOLINA Fiscal CLAUDIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ Defensor FERNANDA MÁRQUEZ Hora inicio 11:07AM Hora termino 11:16AM Sala SALA 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Talagante Acta MEQ RUC 2300673892-3 RIT 2347 - 2023 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DI

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