MINISTERIO PUBLICO C/ TANIA CAMILA ALFARO CARVAJAL
Rol
O-126-2024
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de TANIA CAMILA ALFARO CARVAJAL, cédula de identidad N° 0018823705-3, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en calle Pedro Marín 512, población Gina Ancarola, Vicuña. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El 12 de febrero de 2024, a las 20:45 horas aproximadamente, desde el interior del local comercial ubicado en calle Gabriela Mistral 417, Vicuña, de propiedad de la víctima Lingfeng Cheng, la imputada Tania Alfaro Carvajal sustrajo un paquete con 20 mascarillas faciales con las cuales se dio a la fuga, siendo detenida momentos después por el mismo propietario del local quien avalúo las especies en 10.000 pesos” 3) El persecutor calificó estos hechos como una falta frustrada de hurto, tipificada en el artículo 494 bis del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas o sanción que estimó aplicables al caso. 4) Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y la oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal el Tribunal le consultó a la persona imputada si admitía su responsabilidad o si, por el contrario, solicitaba la realización de un juicio, contestando que si la admitía. 5) En ese escenario la defensa indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, por lo que se limitó a hacer alegaciones para la determinación y aplicación de la pena. 6) Por último, y conforme el inciso final del artículo 395 del Código Procesal Penal ya citado, fueron incorporados por los intervinientes antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 7) Que al existir admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el tribunal debe dictar sentencia inmediata, debiendo permitir a los intervinientes la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 8) Ahora bien, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como una falta frustrada de hurto, tipificada en el artículo 494 bis del Código: JDPBXLXWJYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas respecto de las cuales se admitió responsabilidad reúnen todos los elementos típicos de aquél. 9) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos permite atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 15 N°1 del Código Penal. 10) Por su parte, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la fundamental ayuda que supone su admisión de responsabilidad, la que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 11) Así las cosas, en consideración a las penas asignadas al delito, al grado de desarrollo del mismo, a las reglas y/o criterios de determinación de la pena en concreto según la legislación aplicable al caso, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se regulará el quantum de la pena o sanción a aplicar según se expresará en lo resolutivo. 12) En lo pertinente, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. 13) Por su parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se abonará a la pena a aplicar todo el tiempo de privación de libertad por fracciones superiores a 12 horas que conste en la carpeta judicial, según se dirá en lo resolutivo. 14) Finalmente, a pesar de que conforme con el artículo 47 del Código Procesal Penal las costas son de cargo de la persona condenada, su inciso 3° autoriza a eximirla total o parcialmente de ellas por razones fundadas, las que en este caso operan al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento y con ello haber relevado de la carga de la prueba al Ministerio Público, permitiendo un ahorro de recursos y tiempo para todos los intervinientes y el tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 494 bis del Código Penal; en los artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a TANIA CAMILA ALFARO CARVAJAL, cédula de identidad Nº 0018823705-3, a la(s) pena(s) de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en la autoría de una falta frustrada de hurto, Código: JDPBXLXWJYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tipificada en el artículo 494 bis del Código Penal, hechos ocurridos el día 12 de febrero de 2024 en la comuna de Vicuña. II. Que SE LE TENDRÁ(N) POR CUMPLIDA(S) la(s) pena(s) pecuniaria(s) impuesta(s), las que fueron convertida(s) a la pena de reclusión, atendido el tiempo de privación de libertad en esta causa que corresponde a 1 día. III. Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. Regístrese y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez certificada la ejecutoriedad de la sentencia. Rol Único de Causas Nº 2400179218-7 Rol Interno del Tribunal Nº 126 - 2024 Sentencia dictada por don Felipe P. Ravanal Kalergis, Juez de Garantía. Código: JDPBXLXWJYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va
Texto Completo (Preview)
Vicuña, a trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de TANIA CAMILA ALFARO CARVAJAL, cédula de identidad N° 0018823705-3, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en calle Pedro Marín 512, población Gina
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica