1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SARABIA/DVASH

Rol

O-668-2021

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 3 de febrero de 2021 comparece el señor MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogad o, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago; en representación del demandante CRISTIÁN ANDRÉS SARABIA PINTO, chileno, empleado, del mismo domicilio; quien deduce demanda de nulidad del despido, declaración de co empleador, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa ROLET Y SALINAS LIMITADA, de giro denominación, representada legalmente por LAURA AGUSTINA DVASH SALINAS, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en Avda. Irarrazaval 3521, comuna de Ñuñoa y en forma solidaria en contra de LAURA AGUSTINA DVASH SALINAS, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en Avda. Irarrazaval 3521, comuna de Ñuñoa; ambos demandados representados en juicio por el abogado ROBERTO RUZ ÁVILA, cédula de identidad Nº 12.904.403-9, abogado, domiciliado en Huérfanos Nº 779, oficina 802, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para los demandados el 1 de marzo de 2015, a través de una relación contractual indefinida, desarrollando labores de barman, con una remuneración de $408.125. Refiere que con fecha 29 de diciembre de 2022 su parte puso término a la relación haciendo uso de la figura prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, atendido que la empresa incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código Laboral, debido al no pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social, adeudándose los meses entre febrero y diciembre del 2021, así como también el no pago del sueldo en los meses de marzo, noviembre y diciembre del mismo año y la no entrega de trabajo durante estos últimos dos meses. Todo lo anterior en el contexto de que la empresa habría suspendido su relación laboral acogiéndose entre los meses de abril y octubre del 2021 a la Ley de Protección al Empleo. En cuanto a la declaración de coempl

Fundamentos

motivos por los cueles solicita se acoja la excepción interpuesta con condena en costas. En cuanto al fondo, la demandada indica que para que una relación sea de carácter laboral la ley requiere que exista un acuerdo de voluntades entre las partes, la obligación del trabajador de prestar un servicio al empleador, la obligación del empleador de remunerar al trabajador y la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia entre las partes; características que no existen entre ella y el demandante. Además, agrega, que en la demanda no se señala indicio alguno que pudiera configurar esta situación, ni que ella pagare el sueldo del señor SARABIA PINTO, ni cómo es que ella daría instrucciones al mismo, ni ningún tipo de elemento que pudiere constituir una señal de la existencia de una relación laboral entre las partes. Indica que el demandante se desempeñaba como barman para la sociedad demandada bajo una relación de carácter civil, no correspondiendo que se condene a su persona, DVASH SALINAS, al pago de ningún tipo de prestación ya que estas son del todo improcedentes. Por los motivos anteriores solicita: 1.- Que se rechace la declaración de la sanción de nulidad del despido y que se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía.; 2.- Que se rechace la declaración de que los demandados ROLET Y SALINAS LIMITADA y LAURA AGUSTINA DVASH SALINAS son co-empleadores del actor, debiendo responder de forma solidaria de las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman en la presente causa.; 3.- Que se rechace la declaración de la concurrencia de la causal legal alegada por despido indirecto por el demandante: artículo 160 N°7 del Código del Trabajo: “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, por las razones de hecho y derecho expuestas en el cuerpo de la demanda; 4.- Que se declare la improcedencia del despido indirecto del actor y se rechace en todas sus partes la demanda de nulidad del despido, declaración de co empleador, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones, y en consecuencia se entienda que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador; 5.- Que nada se adeuda al demandante; 6.- Que en todo caso, no se condene en costas a esta parte; 7.- Que, en todos los casos, se condene expresamente en costas a la parte demandante. Por su parte, la demandada, sociedad ROLET Y SALINAS LIMITADA, también interpuso una excepción de falta de legitimación pasiva, fundándola en este caso en que entre ella y la demandante no existió nunca una relación de carácter laboral, sino que una de carácter estrictamente civil. Indica que el demandante trabajaba como barman en condiciones que se le pagaba por día trabajado -$20.000 los jueves y viernes, y $25.000 por los sábados y domingos- , no tenía jefatura que le impartiera órdenes y directrices, él llegaba y desempeñaba su labor administrando sus tiempos y la forma en que lo hacía. Ag

Fallo

Por tanto se rechazará excepción de falta de legitimacion pasiva interpuesta por la demandada ROLET Y SALINAS LIMITADA, condenándola en costas por considerar que la ha interpuesto de mala fe, en vista de la abundante evidencia en contra de esta, tasándose las costas personales en $50.000. SEXTO: Que, en lo relativo a los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Se acredita que la relación laboral comenso el 1 de marzo del 2015 mediante el mismo contrato de trabajo ya reseñado que está fechado con dicha fecha. 2. Se da por acreditado que la remuneración percibida por el trabajador durante los últimos 3 meses laborados asciende a $376.250, siendo este el monto declarado en el certificado de la AFC Chile y correspondiendo también a lo indicado en las liquidaciones de sueldo del año 2019 que acompañó la misma actora. 3. Se da por acreditado que la relación laboral termino el 29 de diciembre del 2020 mediante auto despido por la causal contenida en el artículo 160 n°7, constando esto en la Carta de Auto Despido que se acompañó en juicio, así como también en el comprobante de envío de carta por Correos de Chile y el comprobante de recepción por la Inspección del trabajo, ambos de fecha 29 de diciembre del 2020. 4. Se acredita que se adeudan las cotizaciones de AFC Chile desde febrero a diciembre del 2020 mediante el oficio recibido desde dicha institución en que se refleja este hecho, sumado a que la demandada, la obligada al pago, no acreditó haberlo hecho. 5. Se

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Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 3 de febrero de 2021 comparece el señor MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogad o, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago; en representación del demandante CRISTIÁN ANDRÉS SARABIA PINTO, chileno, empleado,

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