Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ CLAUDIO HARDY RUIZ HEINZ

Rol

O-1087-2024

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 1087 - 2024 RUC 2400178646-2 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: DGPXXLXXLWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-14T09:38:44-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 70 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y 395 siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a CLAUDIO HARDY RUIZ HEINZ, RUN N° 0010516798-9, ya individualizado, como autor de tentativa de hurto simple en perjuicio del Hipermercado Líder, cometido en Puerto Montt el día 12 de febrero de a la PENA de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, tanto la pena privativa de libertad como la pena de multa impuesta, se le dan POR CUMPLIDAS con los dos días de detención que le han afectado en la presente causa, correspondiente a los días 12 y 13 de febrero de 2024. III.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 20.603, esto es, la omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 1087 - 2024 RUC 2400178646-2 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de G

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 70 y 446 N° 3 del Código Penal; ar

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