MP C/ CATALINA DE LOS ANGELES YÁÑEZ YÁÑEZ
Rol
O-782-2024
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de BENJAMÍN MAXIMILIANO OLIVARES OLIVARES, cédula nacional de identidad N° 19.948.259-9, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Rubén Darío N° 3569, sector Compañía Alta, comuna de La Serena, representado en la audiencia por un abogado defensor penal de esta comuna y solicitó se le sancionara con una pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del grado, más costas, por su responsabilidad como autor de un delito de amenazas, descrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en calidad de consumado y con una pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, la suspensión de cargo u oficio público durante el periodo de la condena, más costas, por su responsabilidad como autor de un delito de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de consumado. Que, el hecho fundante del requerimiento es el siguiente, que se reproduce literalmente del libelo acusatorio: “El día 07 de febrero de 2024, a las 15:40 horas aproximadamente, en el supermercado Unimarc, ubicado en calle Monjitas Oriente Nro. 2706, comuna de La Serena, la imputada Catalina de Los Ángeles Yañez Yañez, amenazó a la víctima Kevin Francisco Nicolás Ayala Ayala, quien trabaja como guardia de seguridad, señalándole “sapo culiao te vamos a venir a buscar a la salida, te vamos a matar”, propinándole una cachetada, momento en que el imputado Benjamín Maximiliano Olivares Olivares, quien acompañaba a Catalina de Los Ángeles Yañez Yañez, tomó un carro de compras y lo lanzó a la mampara automática de la entrada, quebrando dos vidrios, mientras gritaba amenazándolo “te voy a matar”, expresiones que causaron en la víctima, dadas las circunstancias y contenido de las mismas, el serio y cierto temor que los imputados llegasen a concretarlas. Los daños causados fueron avaluados en la suma de $ 1.500.000.” Expresando en su requerimiento que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. SEGUNDO: Que, para el evento que el requerido admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente reconoció concurrente, la circunstancia atenuante del artículo 11 Código: YXFMXLBQMPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2400.160.469-0. RIT Nº: 782-2024. DELITO: Amenazas y daños. SENTENCIADO: Benjamín Maximiliano Olivares Olivares. Nº 9 del Código Penal, aplicaba en la especie la facultad que le confiere el artículo 395 del Código Procesal Penal, solicitando la imposición de una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, la suspensión de cargo u oficio público durante el periodo de la condena por el delito de amenazas y a una pena de un tercio de unidad tributari
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a BENJAMÍN MAXIMILIANO OLIVARES OLIVARES, cédula nacional de identidad N° 19.948.259-9, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad, el día siete de febrero del año dos mil veinticuatro, en perjuicio de Kevin Francisco Nicolás Ayala Ayala. II.- Que, SE CONDENA a BENJAMÍN MAXIMILIANO OLIVARES OLIVARES, cédula nacional de identidad N° 19.948.259-9, ya individualizado, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de daños simples, sancionados en el artículo 487 del Código Penal, perpetrados en esta ciudad, el día el día siete de febrero del año dos mil veinticuatro. III.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA por el plazo de CUARENTA Y UN DÍAS, que es el tiempo de la pena impuesta, debiendo computarse ocho horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro que deberá cumplirse en el domicilio de calle Rubén Darío N° 3569, sector Compañía Alta, comuna de La Serena, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. El condenado quedará sujeto al control administ
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2400.160.469-0. RIT Nº: 782-2024. DELITO: Amenazas y daños. SENTENCIADO: Benjamín Maximiliano Olivares Olivares. La Serena, a trece de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimie
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