Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

QUIROZ/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

O-289-2021

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión de la actora. Pide concretamente que se declare una relación laboral y la continuidad de ésta entre el día 5 de mayo de 2015 hasta el 23 de junio de 2021. Pretende que este tribunal establezca que fue victima de un despido injustificado, ilegal y arbitrario y que se le adeuda: indemnización sustitutiva de aviso previo por $673.684; indemnización por años de servicios por 6 años y 1 mes, por $4.042.104; recargo legal de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, de $2.021.052; así como feriado legal de $2.986.665 de 133 días (6 años) y feriado proporcional de $44.912 de 2 días; así como cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo que duró la relación laboral y las que se deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos” (sic). Exposición de los hechos en cuanto a la existencia de una relación laboral. Propone que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 5 de mayo de 2015 hasta la separación el 23 de junio de 2021 a favor de la Ilustre Municipalidad de Talca, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, como "Administrativa" en la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), además de otras funciones que no eran propias de su cargo. Indica que era un cargo genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad demandada y estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Agrega que sus contratos constituyen una abierta infracción a la ley pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”, pero que corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad, la calidad de contratos de trabajo, pues durante el tiempo de la prestación de servicios realizó numer

Fundamentos

fundamentos jurídicos anteriores. Respecto de la prestación de servicios de la demandante Quiroz Navarro. Reitera que esta demandante estaba contratada para una prestación de servicios a honorarios, desde el 7 de mayo de 2015 hasta el 30 de junio de 2021 y sus cometidos específicos fueron, hasta julio de 2016, ejecutados en el programa “junto a ti”, como personal de terreno que se reúna con la comunidad organizada a fin de asesorarlos en la solución de las problemáticas que les afectan, tanto aquellas que es factible de solucionar por el municipio como su derivación a otros servicios públicos, coordinándose con las diferentes Direcciones Municipales y preparando oficios en que la autoridad municipal derive por competencia a otros servicios. Naturaleza de los servicios prestados por esta demandante. Desde julio a diciembre de 2015, también el programa junto a ti, cometidos para reunirse con la comunidad organizada a fin de asesorarlos en la solución de las problemáticas que les afectan, tanto aquellas que son de solución del municipio como su derivación a otros servicios. Luego mantención y servicios en edificios municipales, de agosto a diciembre de 2016, cometidos específicos asignados por contrato: Mantención, cuidado, reparación y recuperación de los distintos inmuebles y espacios públicos, pertenecientes, dependientes y administrados por el municipio, que prestan servicios a la comunidad. Posteriormente en el programa municipal denominado “Apoyo a la Comunidad” de enero a diciembre de 2017 para cometidos consistentes en informar a los vecinos de la comuna cada uno de los programas y beneficios sociales, culturales, educativos de salud y otros que ofrece la Municipalidad, así como las actividades que organicen tanto esta como otros cuerpos intermedios de la comuna, apoyar las actividades municipales dirigidas a adultos mayores y mujeres de la comuna, prestar apoyo administrativo a las direcciones en lo relacionado a comunicar a los beneficiarios de subvenciones municipales en las etapas del proceso y facilitar las gestiones públicas que deba realizar el usuario con el Concejo intensificando la comunicación con ellos. Luego en el Programa Municipal “Junto a ti”, de enero a diciembre de 2018 para el cometido como Profesional y/o personal de terreno que se reúna con la comunidad organizada a fin de asesorarlos en la solución de las problemáticas que les afectan, tanto aquellas que es factible de solucionar por el municipio como su derivación a otros servicios públicos debiendo coordinar con las diferentes Direcciones Municipales y preparar los oficios en que la autoridad municipal derive por competencia a otros servicios. Asimismo, de enero a diciembre de 2019, en el programa Municipal “Junto a ti”, para apoyar el trabajo de los gestores comunitarios y profesionales de programas prioritarios y finalmente en el mismo Programa “Junto a ti”, de enero de 2020 a junio de 2021, para apoyar el trabajo de los gestores comunitarios y profesionales de

Fallo

se declara que es incompetente para conocer y resolver la materia sometida a su decisión a través de la presente acción, toda vez que es otro el Tribunal llamado a resolver contiendas que se verifiquen en dicho contexto contractual, con costas. Ello fundado en los antecedentes expuestos anteriormente y teniendo presente que la demandada es un órgano de la Administración del Estado, sujeta a las normas de la ley N° 18.575 General de Bases de la Administración del Estado; la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Constitución Política de la República Capítulo XIV. Asimismo, se le aplican las normas de los artículos 1 y 3 de del Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales, Ley 18.883, de lo que se desprende que la posibilidad que los municipios suscriban contratos de trabajo se encuentra limitada a aquellos en casos en que la propia ley detallada, no pudiendo extenderse a aquellas situaciones no contempladas y las actoras no se encontraban en los casos regulados por el artículo 3 citado. Por otra parte, el artículo 4 de dicha ley N° 18.883 dispone que podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse laborales accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde y del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requie

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: ACCIÓN DE CALIFICACION DE RELACION LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS. DEMANDANTE: PATRICIA LILIANA CÁCERES PAREDES y NANCY HONORINDA DEL CARMEN QUIROZ NAVARRO DEMANDADO: I. MUNICIPALIDAD DE TALCA RIT N° O-289-2021 acumulada con la O-292-2021 RUC N° 21-4-0351980-1 Talca, a veintidós de abril

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