1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MILANO/LEE

Rol

O-5956-2021

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Adelmarys Del Valle Milano Dun, empleada, con domicilio en Pasaje Cerro Punta Redonda 106, comuna de Quilicura, interpone demanda contra Comercializadora e Importadora Lee Spa “Sala De Juegos Top 1”, con domicilio en José Francisco Vergara 224, de la misma comuna . Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el nueve de diciembre de 2018, en calidad de cajera, aunque en realizaba diversas labores, desde el aseo a la atención de clientes. Prestaba servicios en el local ubicado en el domicilio de la demandada, con una jornada de 18:00 a 06:00 horas, y a cambio de una remuneración ascendente a $500.000. Pese a lo anterior, y aprovechándose de su situación de precariedad al ser una extranjera de nacionalidad venezolana, dado que tuvo que irse de su país por el mal momento económico y político, es que su empleador jamás quiso hacerle un contrato de trabajo aprovechándose de esta situación. A las 20:50 horas del 15 de febrero de 2021, mientras estaba en el lugar de trabajo, su jefa Yu-wen Lee le dice de manera verbal que a partir de ese momento estaba desvinculada de la empresa, señalando como motivo del despido la pandemia por COVID—19, que había generado una gran merma económica a las finanzas de la empresa. La demandada no pagó cotizaciones durante la relación laboral. Previas citas y reflexiones legales, solicita que se declare que: 1.- Fue objeto de despido verbal, injustificado e incausado. 2.- Su despido es nulo, por estar al día la demandada en el pago de sus cotizaciones de seguridad social; 3.- En virtud de estas declaraciones, la demandada deberá ser condenada al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido hasta que este sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social insolutas a esa data, conforme se ha expresado en el cuerpo de la presente demanda, sobre la base de $500.000 líquidos mensuales.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Está admitido por la demandada que, en forma ocasional, probablemente una vez cada diez días, requería los servicios de la demandante para realizar funciones de aseo. Segundo: Eso es todo lo que puede darse por cierto conforme al mérito de la prueba. Los certificados de cotizaciones muestran un hecho negativo, como la inexistencia de pagos por tal concepto por parte de la demandada, que no acreditan las pretensiones de la demanda. Los intercambios por mensajería instantánea dan cuenta de ofertas de servicios que son desestimadas por la actora, por diversos motivos personales, más no conversaciones propias entre empleadora y trabajadora. En especial, no muestran, de una parte, requerimientos propios de quien tiene derecho contractual a servicios permanentes en condiciones de subordinación y dependencia, ni, de otra, disposición a cumplir un deber de prestarlos en esas condiciones, tanto así que solo figura la actora rechazando las propuestas que se le formulan. Los videos revelan un local de juegos y a quien sería la actora, pero no precisan de qué local se trata, no están fechados ni exhiben a la demandante cumpliendo funciones, sino más bien, en el mejor de los casos, en tiempos muertos o de descanso, que no permiten elucidar la naturaleza de aquéllas. Los testigos de la actora no son convincentes, pues el primero de ellos dice que se hicieron amigos y que ella trabajaba harto y hacía de todo, mientras que la segunda, quien se habría desempeñado en el lugar, señala que fueron despedidas al mismo tiempo al iniciar la pandemia, lo que ocurrió en marzo de 2020, no obstante lo cual se sostiene en la demanda que la desvinculación habría ocurrido en febrero de 2021, casi un año después. Si bien la demandada no concurrió a absolver posiciones, no se tendrán por cierto los hechos indicados en la demanda dado que tal medio de prueba debe ser ponderado, primordialmente, conforme a las reglas de la sana crítica, como ordena el artículo 456 del Código del Trabajo, y la confesión ficta resulta contraria, así, a los demás elementos probatorios. Por lo demás, el primer testigo de la demandada, quien ejercía labores contables, negó sin matices la existencia de personal en condiciones de informalidad; y el segundo, un jefe de local, dice no haber visto a la actora en las dependencias de la empresa. Tercero: Luego, no demuestra la demandante haber prestado servicios para la demanda conforme a los parámetros que establece el artículo 7 del referido código; y dado que todas las pretensiones deducidas suponen tal escenario, habrá de rechazarse la demanda. Cuarto: La demás prueba, conformada por el oficio recibido desde la Municipalidad de Quilicura, no influye en lo razonado, porque se refiere a cuestiones de orden administrativo. Quinto: Aun resultando totalmente vencida la parte demandante, se le absolverá de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la demanda, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-5956-2021 RUC 21- 4-0362782-5 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Adelmarys Del Valle Milano Dun, empleada, con domicilio en Pasaje Cerro Punta Redonda 106, comuna de Quilicura, interpone demanda contra Comercializadora e Importadora Lee Spa “Sala De Juegos Top 1”, con domicilio en José Francisco Vergara 224, de la misma comuna . Expone haber ingresa

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