C/ SERGIO ANDREE VALENCIA MEDINA
Rol
O-1448-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70 y 288 BIS del Código Penal; 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 50 de la Ley 20.000; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don SERGIO ANDREE VALENCIA MEDINA, cédula de identidad N° 17.553.950-6, sin domicilio conocido (señala estar en situación de calle), actualmente recluido en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe; a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y el comiso del arma incautada; en su calidad de autor de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 28 de mayo de 2023, en la comuna de La Ligua. II.- Que se condena a don SERGIO ANDREE VALENCIA MEDINA, cédula de identidad N° 17.553.950-6, sin domicilio conocido (en situación de calle), actualmente recluido en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe; a pagar una MULTA A BENEFICO DEL “SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL - RECAUDACIÓN LEY 20.000”, DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; en su calidad de autor de la falta consumada de porte y consumo de cannabis sativa en lugar público, descrita y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, cometida el día 28 de mayo de 2023, en la comuna de La Ligua. III.- Que, atendido lo solicitado por parte de la defensa, se hace efectivo el apercibimiento correspondiente del artículo 49 del Código Penal, por lo que las multas impuestas se sustituyen por un día de reclusión cada Código: RSLBXLTQJQT Este documento tiene firma
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67,
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