ORTIZ/CORPORACION EDUCACIONAL RAFAEL SOTOMAYOR
Rol
O-6678-2021
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Sergio Luis Ortiz Montero, docente, con domicilio en Portugal número 564, departamento 1.314, comuna de Santiago, interpone demanda contra Corporación Educacional Rafael Sotomayor S.A, con domicilio en Las Tranqueras 726, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 15 de marzo de 1996, en calidad de jefe de unidad técnico-pedagógica de la corporación demandada, hasta que, el nueve de agosto de 2021, se le realizó un anexo a su contrato de trabajo para asumir como director subrogante del colegio. Su última remuneración correspondía a un sueldo base de $1.955.322. El 27 de septiembre de 2021 se le informa que sus funciones eran canceladas y se le prohibieron las comunicaciones con los padres, alumnos y profesores, y pudo enterarse que el centro de padres había enviado una carta con un reclamo en su contra, que nunca le llegó ni le pusieron en conocimiento. En su finiquito se le despide por necesidades de la empresa, y en el mismo documento se menciona una carta enviada por la profesora Claudia Moebis, en que manifiesta que prácticamente la obligó a afiliarse al Sindicato de Trabajadores Colegio Rafael Sotomayor, lo que no es efectivo. También se le acusa de ser promotor por el modo en que se generó un sindicato en el colegio, quedando estipulado en su finiquito que él fue promotor del sindicato solamente porque es cercano a trabajadores que lo conformaron, en circunstancias que luego de que el sindicato se había conformado legalmente se afilió como socio el 24 de septiembre de 2021. Se le acusa de malos tratos con los docentes, sin que se aplicaran los protocolos respectivos. Como se vislumbrará, existían
Fundamentos
motivos personales, y de consideración subjetiva que motivan su despido, pero nunca bajo la causal invocada por su ex empleadora de “necesidades de la empresa”. La carta señala: “La causa indicada, se deriva de reclamos presentados por trabajadores (docentes y asistentes de la educación), padres y apoderados en términos de malos modos, que hacen peligrar la mantención de la matricula, así como del clima laboral (…)”. Lo anterior no tiene sentido, ya que la causal del artículo 161 inciso primero nada tiene que ver con los posibles incumplimientos. Previas citas y consideraciones legales, solicita que se declare que: 1.- El despido ejercido por la demandada es injustificado. 2.- Se condena a la demandada a pagar: a) Aumento legal de 30% por sobre el monto de la indemnización por años de servicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo: $8.572.489, o la cantidad mayor o menor que el tribunal estime conforme a derecho y al mérito de los antecedentes. b) Reajustes e intereses legales sobre las cantidades adeudadas, en conformidad a lo establecido en los artículos 173 y 63 del Código del Trabajo. c) Las costas de esta causa. Contestación En la contestación, la demandada pide el rechazo de la demanda. Explica que los hechos mencionados en la carta justifican la causal de necesidades de la empresa no por la formación del sindicato ni por la cual usted aparecería como el promotor, sino por la situación de presiones indebidas ejecutadas respecto de personas sometidos a su jerarquía y que claramente generaban este mal ambiente, el cual afecta a la comunidad educativa en tanto tal, no es la formación del sindicato la que genera la desvinculación, sino que es el modo en que esto altera la relación laboral al menos respecto de trabajadores y especialmente por el modo en que esto se gestionó principalmente por parte suya y del señor Olmedo. Es necesario tener en cuenta que una de las dificultades que históricamente tienen los establecimientos educacionales justamente es la interpretación que se le debe dar a la causal de necesidades de la empresa, toda vez que encuadrar esta causal genérica obliga a ajustarla a situaciones propias de empresas de manufacturas. La jurisprudencia de tribunales ha señalado que dicha causal debe ajustarse a hechos que justifican la decisión del empleador. En este sentido, y considerando que la subvención se paga por alumno asistente y asistido, es obvio que los reclamos influyen y obligan a cambiar el personal que ponga en riesgo la mantención de la matrícula, en especial por la mala relación con los apoderados como es el caso. También es relevante mencionar que la decisión de terminación del contrato del señor Ortiz fue acordada no por la directiva de la misma corporación, sí no por los socios en votación que se acompañará oportunamente. Comparando los ingresos correspondientes al año 2021, en relación con los del año 2020, se había producido una disminución de los mismos, con lo cual
Fallo
Por tanto, estima que el recargo pedido es improcedente. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el 15 de marzo de 1996 y el 12 de octubre de 2021, en virtud de la cual el actor se desempeñó como jefe de la unidad técnico-pedagógica y director subrogante de la Corporación, con una remuneración ascendente a $2.426.128, contrato que terminó por despido fundado en necesidades de la empresa, y en virtud del cual se pagó al demandante $28.574.964 por indemnización por años de servicio. Segundo: La carta de despido, tras citar la norma legal, es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “En el caso de nuestra institución, la racionalización significa organizar óptimamente nuestros recursos encaminados a obtener la máxima satisfacción de nuestros alumnos, apoderados y demás trabajadores, tanto para mantener o aumentar nuestra fuente de ingresos (es decir, las matrículas) como para entregar la calidad de educación que como institución estamos llamados a entregar, dentro de una sana convivencia escolar, sin malos modos. La causal indicada se deriva de reclamos presentados por trabajadores (docentes y asistentes de la educación), padres y apoderados en términos de malos modos, los que hacen peligrar la mantención de la matrícula así como del clima laboral, los que hacen innecesarios por más tiempo sus servicios. En efec
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Sergio Luis Ortiz Montero, docente, con domicilio en Portugal número 564, departamento 1.314, comuna de Santiago, interpone demanda contra Corporación Educacional Rafael Sotomayor S.A, con domicilio en Las Tranqueras 726, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios
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